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D1182 – Alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a empresas de viajes y turismo

MODIFICADO POR DTO. Nº 2032/00

VISTO: El Artículo 12º de la Ley Nº 3084, que faculta al Poder Ejecutivo a modificar total o parcialmente las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y

CONSIDERANDO:

QUE el Poder Ejecutivo Provincial ha fijado como objetivo irrenunciable el logro de una mayor eficiencia en las decisiones y acciones de gobierno, propósito que exige como condición necesaria, la existencia de correspondencia y responsabilidad fiscal;

QUE como complemento de la política de contención de gastos implementada por el Gobierno Provincial y atento a que la sanción de la Ley Nº 25.235 le impone a la Provincia de Misiones un monto fijo de transferencias de origen nacional menor al que consagraba la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos Nº 25.082, resulta necesario e imprescindible ampliar la base imponible del Impuesto sobre Los Ingresos Brutos, que constituye la principal fuente de recursos tributarios provinciales;

QUE a fin de contemplar la particular situación referida en los párrafos anteriores y a efectos de preservar la renta fiscal, sin poner en riesgo el financiamiento de los gastos que demanda el cumplimiento de las funciones que competen al Estado Provincial, se hace necesario y propicio ejercer las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Artículo 12º de la Ley Nº 3084;

QUE una prudente administración de las finanzas públicas y una razonable previsión para evitar el desfinanciamiento de los gastos presupuestados aconsejan fortalecer la recaudación tributaria por aplicación del Impuesto sobre Los Ingresos Brutos para incrementar los recursos genuinos que permitan al Estado Provincial efectuar una eficiente provisión de bienes públicos;

QUE la Ley Nº 3262 incorporó las disposiciones del Decreto Nº 27/94, mediante el cual se redujo a cero la alícuota del Imp. s/los Ingresos Brutos para la actividad turística específica en toda la Provincia, extendiendo la reducción a las actividades conexas a aquella, realizadas en el Municipio de Puerto Iguazú, exclusivamente;

QUE en el sentido apuntado y a efectos de lograr una mayor equidad tributaria, resulta imperioso limitar el aludido beneficio, a fin de que sea procedente sólo respecto de actividades de agentes de viajes que presten servicios de turismo, sean de carácter interno o receptivo, en toda la Provincia;

QUE el Código Fiscal, en su Artículo 139º, inciso ñ), según Ley Nº 3084, prevé una exención del Impuesto sobre Los Ingresos Brutos para un importante segmento de la actividad de la construcción – obras realizadas bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas, incluidas las realizadas a través de I.PRO.D.HA.-, por lo que se estima conducente para los propósitos planteados, limitar el beneficio de alícuota de valor nulo que la Ley Nº 3262 contempla para dicha actividad;

QUE por Decreto Nº 2124/94 también se redujo a cero la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los ingresos provenientes de las prestaciones financieras realizadas por entidades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, por lo que es aconsejable modificar dicho tratamiento fiscal a efectos de lograr los fines trazados, manteniendo la reducción para la base imponible devengada por líneas de crédito para fomento de actividades agropecuarias, mineras, industriales y de inversión en bienes de capital que se implanten oficialmente en la Provincia.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA.DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

ESTABLECESE en 4,50% (Cuatro con Cincuenta Centésimos por Ciento) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la actividad de empresas de viajes y turismo, agencias de turismo y agencias de pasajes, habilitadas de conformidad a la Ley Nº 18.829 y Dto. Nac. Nº 2182/72, en toda la Pcia. de Mnes.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación para las operaciones de los mencionados agentes, incluyendo los servicios de transporte para turismo prestados con medios de transporte propios, correspondientes al turismo interno o receptivo en toda la Provincia de Misiones, aún cuando se relacionen con servicios que se presten con motivo de visitas y/o recorridos del Circuito Internacional de las Misiones Jesuíticas Guaraníes y/o de las localidades de Ciudad del Este, República del Paraguay, y/o de Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil, cuyos ingresos se mantendrán gravados con la alícuota base del 0,00% (Cero por Ciento) prevista por el Artículo 14º de la Ley Nº 3262, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

ARTICULO 2º:

FIJASE en 4,50% (Cuatro con Cincuenta Centésimos por Ciento) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las operaciones de las empresas de viajes y turismo, agencias de turismo y agencias de pasajes, habilitadas de conformidad a la Ley Nº 18.829 y Decreto Nacional Nº 2182/72, en toda la Provincia de Misiones, relativas a la intermediación en la venta de pasajes exclusivamente, cualquiera sea el medio de transporte utilizado, aún cuando el destino final del viaje se encuentre ubicado en la Provincia de Misiones.

ARTICULO 3º:

ESTABLECESE en 2,50% (Dos con Cincuenta Centésimos por Ciento) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los servicios de transporte de turismo, cuando sean prestados con medios de transporte propios por empresas de viajes y turismo, agencias de turismo o agencias de pasajes, habilitadas de conformidad a la Ley Nº 18.829 y Decreto Nacional Nº 2182/72, en toda la Provincia de Misiones, que no correspondan al turismo interno o receptivo en la misma, con los alcances previstos en el Artículo 1º, segundo párrafo, del presente Decreto, salvo que resulte procedente lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley 3262.

ARTICULO 4º:

Modificado por Dto. Nº 2032/00 B.O. 29/12/00

REDUCESE a 0,00% (Cero por Ciento) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, prevista en el Art. 8º, inc. B) de la Ley Nº 3262 – o en su caso en el Art. 7º de dicha Ley -, y Art. 4º del Dto. Nº 1182/00, aplicable en las obras realizadas por terceros y contratadas por la Provincia de Misiones, a través de unidades o subunidades ejecutoras, programas, coordinaciones ejecutivas y otras unidades especiales, que se financien con recursos financieros de la Provincia o con préstamos provenientes de fuentes de financiación de la Nación o externas, en la proporción que la Provincia deba reintegrar.

TEXTO ORIGINAL ART.4º: FIJASE en 2,50% (Dos con Cincuenta Centésimos por Ciento) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de Construcción previstas en el Artículo 8º, inciso B), de la Ley Nº 3262, salvo lo dispuesto por el Art. 7º de dicha Ley.

ARTICULO 5º:

DEJASE sin efecto la reducción a cero (0) de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para prestaciones financieras realizadas por las entidades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, prevista en el Artículo 1º, inciso a), del Decreto Nº 2124/94, salvo para la base imponible devengada por créditos para el fomento de la actividad agropecuaria, minera, industrial y de inversión en bienes de capital que se instrumenten en forma oficial.

ARTICULO 6º:

FACULTASE a la D.G.R. para dictar las normas que resulten necesarias para la implantación de las disposiciones del presente Decreto.

ARTICULO 7º:

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 01 de Setiembre de 2.000.

ARTICULO 8º:

REFRENDARAN el presente Dto. los Sres. Ministros Secretarios de Estado Gral. y de Coordinación de Gabinete y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 9º: De forma.

B.O. 22/08/00