VISTO Y CONSIDERANDO: El Contrato de compraventa de inmueble, máquinas, instalaciones y herramientas que componen el secadero de té conocido como “Ex/Rialto”, ubicado en la localidad de Campo Viera, Provincia de Misiones, suscripto entre la Cooperativa Agrícola Limitada de Oberá, y la firma Emprendimiento Exportador Agroforestal S.A. (E.X.A.);
QUE teniendo en cuenta el beneficio que representa para la Cooperativa Agrícola Limitada de Oberá la venta referida, a efectos de sanear su situación económica financiera, como asimismo lo dispuesto en la cláusula octava del contrato en cuestión, en el sentido de que el cedente transferirá las acreencias derechos y acciones que reciba por la operación al Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial (IFAI), es conveniente que el Estado Provincial coadyuve a los gastos emergentes del mismo, mediante la exención del pago del Impuesto de Sellos correspondiente a la Cooperativa.
Que de acuerdo al artículo 187, inciso d’) del Código Fiscal el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a conceder exenciones parciales o totales, en forma general o particular del Impuesto de Sellos cuando razones de orden económico así lo justifiquen.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.
DECRETA:
ARTICULO 1º:
EXIMESE a la Cooperativa Agrícola Limitada de Oberá, del Impuesto de Sellos que le corresponde abonar (50%), en el contrato de compraventa de inmueble, máquinas, instalaciones y herramientas que componen el secadero de té conocido como “ex Rialto”, ubicado en la localidad de Campo Viera, suscripto con la firma Emprendimiento Exportador Agroforestal S.A. (E.X.A.).
ARTICULO 2º:
REFRENDARA el presente decreto el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas.
ARTICULO 3º: DE FORMA.
B.O. 25/09/96