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D1251 – Emisión de una Serie Adicional de CEMIS

VISTO: La Ley Nº 3587 que faculta la Emisión de una Serie Adicional de Certificados de cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones; y

CONSIDERANDO:

QUE hasta tanto se instrumente la modalidad en que serán emitidos, conforme lo establece el Artículo 3º de la referida Ley, resulta conveniente y necesario facultar a la Tesorería General de la Provincia a otorgar Certificados Provisorios Nominativos Transferibles por vía de la Cesión de Créditos, que posibiliten su aplicación a los fines para los que fueron creados;

QUE instrumentada su emisión definitiva, los Certificados Provisorios otorgados deberán ser reemplazados por los mismos a requerimiento de la Tesorería General, quien deberá llevar una registración auxiliar analítica de los mismos.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

HASTA tanto se instrumente la emisión de los Certificados Serie Adicional – CEMIS Ley Nº 3587 – conforme a la modalidad que se adopte atento a lo dispuesto por el Artículo 3º de la referida Ley; facúltase a la Tesorería General de la Provincia, a otorgar Certificados Nominativos Provisorios transmisibles por medio de Cesión de Créditos, por hasta el monto total de los arreglos de deudas que se efectúen. Cuando se trate de arreglos de Deudas con Organismos Provinciales, los Certificados Provisorios podrán emitirse en función de los pedidos individuales que realice el ente acreedor, por los montos y titularidad que en cada caso indique la Autoridad Superior del mismo.

ARTICULO 2º:

INSTRUMENTADA la emisión de los Certificados definitivos – Ley Nº 3587 – y a requerimiento de la Tesorería General, serán reemplazados los Certificados Provisorios que se hubieren entregado en cumplimiento del presente Decreto, de los que deberá llevar una registración auxiliar analítica.

ARTICULO 3º:

REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas.

ARTICULO 4º: De forma.

B.O. 19/08/99