VISTO: lo actuado en expediente número 3252-13992-2003; y
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 5° de la Ley N°3776 (B.O. N° 10590 del 14-08-01), modificó el artículo 8° de la Ley N°3637 creando la Secretaría de Estado de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración;
QUE, los incisos 25), 26) y 27) del citado artículo 5° de la Ley N°3776, pone a cargo del Ministro-Secretario de Estado de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, los siguientes asuntos:
“25) formular y ejecutar las políticas provinciales en materia de comercio interior y exterior; “
“26) promover la comercialización de la producción provincial en el ámbito nacional e internacional,…”;
“27) ejercer la autoridad de aplicación de las normas en materia de comercio interior y exterior, en el ámbito de competencia de la Provincia;”
QUE, de conformidad con el Decreto N° 1238/02, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, se desempeña la Subsecretaría de Comercio e Integración de la cual depende la Dirección General de Comercio, Integración y Relaciones Internacionales bajo cuya órbita funciona la Dirección de Comercio Interior;
QUE, la Cámara de Comercio e Industria de Posadas, informó a la Dirección General de Rentas de una inquietud presentada a esa Institución por un importante grupo de comerciantes minoristas planteando la posibilidad de llevar adelante la conformación de proyectos asociativos que les permita competir con las grandes cadenas a través de “Redes o Clubes de Compra”; ;
QUE, el Poder Ejecutivo impulsa una política económica local que tiene como objetivo la promoción de: la transparencia del mercado, la libre competencia y competitividad de los precios finales de bienes y servicios, con el propósito de coadyuvar al incremento del consumo interno, reducir el presupuesto de gastos de las familias e incrementar en forma indirecta el nivel de ingresos de los hogares misioneros potenciando de ese modo el poder adquisitivo del salario con el consecuente efecto positivo en la demanda agregada de bienes de consumo y servicios;
QUE, la opción comercial de constitución y funcionamiento de la figura jurídica regulada en los artículos 367 a 376 de la Ley N°19550 y modificaciones, es una herramienta válida para la promoción de la libre competencia y se constituye en una estrategia comercial conveniente en la medida que facilita la asociación entre pequeños comerciantes a fin de centralizar sus compras para obtener los beneficios de la economía de escala -mejores precios y condiciones de pago con la industria proveedora- y se proyectarán en menores precios de venta para los consumidores locales;
QUE, por ello, se estima conveniente declarar de interés provincial a las denominadas “Redes o Clubes de Compras”, constituidas e inscriptas bajo la figura jurídica de Agrupación de Colaboración Empresaria, sin fines de lucro, en los términos, condiciones y alcances establecidos en los artículos 367 a 376 de la Ley N°19550 y sus modificaciones;
QUE, a fin de facilitar la celebración de los “Contratos de Agrupación” con la consecuente constitución de las “Agrupaciones de Colaboración Empresaria”, se hace necesario designar Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Estado de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, que deberá llevar un Registro Especial de los comerciantes que soliciten su inscripción como miembros participantes de cada “Contrato de Agrupación”, sean personas físicas domiciliadas en el país y matriculadas como comerciante; personas jurídicas legalmente constituidas en la República o sociedades constituidas en el extranjero siempre que den cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 118 tercer párrafo de la Ley N°19550 y sus modificaciones; en la forma y condiciones que determine el Poder Ejecutivo o la Autoridad de Aplicación;
QUE, la orientación impositiva constitucional consagrada en el régimen tributario de la Provincia, sobre la base de la función económico-social de los impuestos y contribuciones fortalecerá la eficiencia en la recaudación de los tributos provinciales al permitir la centralización del esfuerzo de fiscalización de la Administración Tributaria en cabeza de las Agrupaciones de Colaboración Empresaria;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.
DECRETA:
ARTICULO 1º:
DECLÁRESE de interés provincial la celebración de Contratos de
Agrupación con la consecuente constitución y funcionamiento de las “Agrupaciones de Colaboración Empresaria”, reguladas en los artículos 367 a 376 de la Ley N°19550 y sus modificatorias, celebrados, constituidos e inscriptos en jurisdicción de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 2º:
ESTABLÉCESE que la Secretaría de Estado de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración a través de su estructura orgánica aprobada por Decreto N°1238/02, deberá habilitar y llevar un Registro Especial de los comerciantes que soliciten su inscripción como miembros participantes con el objetivo de constituir o de integrar una Agrupación de Colaboración Empresaria regida por los artículos 367 a 376 de la Ley N°19950 y sus modificaciones, debiendo extender constancia del número de inscripción otorgado a cada comerciante.
ARTICULO 3º:
FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas, en el marco de las
disposiciones del Código Fiscal de la Provincia, para dictar las normas reglamentarias de carácter tributario que en cumplimiento de sus funciones propias se requiera para la instrumentación de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTICULO 4º:
REFRENDARÁN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración.
ARTICULO 5º:
EL presente Decreto regirá desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º:
REGISTRESE. Notifíquese. Tomen conocimiento: la Secretaría de
Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, sus dependencias y la Dirección General de Rentas y sus distintas áreas.