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D1428 – Incremento al 3,80 % de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos

VISTO: La necesidad de interpretar los alcances de los Decretos 27/94 y 354/94; y

CONSIDERANDO:

QUE el Decreto 354/94 dispuso el incremento al 3,80% de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para toda venta de bienes y/o servicios efectuada a consumidor final cualquiera fuese la actividad del vendedor;

QUE los beneficios otorgados mediante la primera de las normas citadas para los contribuyentes domiciliados en el municipio de Puerto Iguazú en cuanto a la disminución a cero de la alícuota del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se lo ha realizado con un criterio amplio a efectos de que se lo pueda considerar como una herramienta válida para promover la reinserción competitiva de su actividad económica;

QUE dicho beneficio de exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos favorece doblemente al sector, ya que le permite gozar de los beneficios de la reducción de aportes patronales al Sistema de la Seguridad Social;

QUE ante tal situación, se considera conveniente y necesario dictar la normativa que permita clarificar debidamente la forma en que deben tributar dicho gravamen los responsables involucrados.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

EXCEPTUANSE de los alcances previstos en el Artículo 4) del Decreto 354/94, a las exenciones establecidas en el Artículo 1) inciso f) del Decreto 27/94.

ARTICULO 2º:

REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia .

ARTICULO 3º: DE FORMA.