Visto: El Expediente Nº 3252-6911/2001 del Registro de la Dirección General de Rentas; y
CONSIDERANDO:
QUE en atención a la situación económica y financiera imperante se estima conveniente la adopción de medidas que atenúen la presión fiscal, derivándose como efecto directo, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, circunstancia que redundará en un aumento de la recaudación tributaria;
QUE al efecto mencionado precedentemente resulta necesario instrumentar una modificación en el régimen de facilidades de pago establecido por Decreto Nº 1252/97 y sus modificatorios, con relación al número de acogimientos que los sujetos pasivos podrán formular por cada impuesto adeudado;
QUE además, en el marco de las facultades que contempla el Art. 15º de la Ley Nº 2723, y sus modificatorias, con relación al número de acogimientos que los sujetos podrán formular por cada impuesto adeudado;
QUE además, en el marco de las facultades que contempla el Art. 15º de la Ley Nº 2723, y sus modificatorias, se considera conducente para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, implementar un beneficio de disminución de la multa por omisión prevista por el Art. 45º del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), al mínimo legal, cuando se regularicen obligaciones tributarias a través del mencionado régimen de facilidades de pago, en las formas y condiciones que establezca la Dirección General de Rentas.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.
DECRETA:
ARTICULO 1º:
MODIFICASE el Art. 10º del Decreto Nº 1252/97, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 10º: FACULTASE a la Dirección General de Rentas para reglamentar las formas y condiciones que los contribuyentes y responsables de los tributos provinciales deberán observar para acceder a más de 1 (un) acogimiento al presente régimen, por cada impuesto adeudado.
Cuando los contribuyentes o responsables regularicen sus deudas a través del presente régimen, tendrán derecho a una disminución, hasta el mínimo legal, de la sanción por omisión prevista por el Artículo 45º del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), por deudas exteriorizadas o no, en proceso de determinación o determinadas, firmes o no, a la fecha del acogimiento, que será procedente conforme a las formas y condiciones que establezca la Dirección General de Rentas”.
ARTICULO 2º:
EL presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º:
REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Estado General y de Coordinación de Gabinete y de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 4º: De forma.
B.O. 02/11/01