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D1461 – Régimen de pago centralizado del Impuesto Extraordinario y Transitorio de Emergencia

VISTO: La Ley Nº 3310; y

CONSIDERANDO:

QUE es necesario implementar un régimen de pago centralizado del Impuesto Extraordinario y Transitorio de Emergencia creado por la Ley Nº 3.310;

QUE dicho régimen permitirá un mejor control del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los responsables y de los agentes de retención, que a su vez facilitará el cumplimiento de las obligaciones por parte de los obligados;

QUE el presente caso se enmarca clara y definidamente dentro de las facultades del Poder Ejecutivo y dentro de las necesidades del Estado Provincial.

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

ESTABLECESE un sistema de pago centralizado de las retenciones por el Impuesto Extraordinario y Transitorio de Emergencia creado por Ley Nº 3310 que deben abonar los Establecimientos Educacionales privados que reciban aportes financieros estatales, siendo el Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones el organismo encargado de efectuar la centralización de los pagos de las retenciones y de la presentación de las declaraciones juradas correspondientes de acuerdo a los términos que establezca la Dirección General de Rentas de la Provincia.


ARTICULO 2º:

A efecto de la aplicación del presente régimen de pago centralizado, los establecimientos educacionales mencionados en el artículo anterior, cuando presentan las planillas con las liquidaciones de sueldos correspondiente al personal a su cargo, deberán discriminar el Impuesto Extraordinario y Transitorio de Emergencia que le corresponde retener, a efectos de que al momento en que el servicio gire el dinero a los establecimientos, lo haga neto del impuesto correspondiente, y sea el Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones el encargado de depositar al Estado Provincial los fondos correspondientes al mencionado Impuesto Extraordinario y Transitorio de Emergencia, quien lo hará por cuenta y orden de los mencionados establecimientos educacionales privados.


ARTICULO 3º:

UNA vez que el Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones reciba por parte de los establecimientos educacionales privados los listados de los mencionados en los artículos anteriores, y que le gire los fondos correspondientes a los haberes del personal, neteados del Impuesto Extraordinario y Transitorio de Emergencia, emitirán una Constancia de haber cumplido, por parte de los establecimientos educacionales, con la obligación del pago de las retenciones, comprobante que les será válido a los mencionados establecimientos para su correspondiente rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.


ARTICULO 4º:

FACULTASE a la Dirección General de Rentas de la Provincia a dictar las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente régimen.


ARTICULO 5º:

REFRENDARA el presente Decreto el señor Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia.


ARTICULO 6º: DE FORMA.

B.O. 03/01/97