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D178 – Impuesto Provincial al Automotor año fiscal 1998

VISTO: La Ley Nº 3465 y el Artículo 24º del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991); y

CONSIDERANDO:

QUE en virtud de la referida Ley Nº 3465 se faculta al Poder Ejecutivo para determinar la valuación fiscal de los vehículos clasificados en los Tipos 1,2 y 3, de hasta 16 años de antigüedad, a efectos de la liquidación del Impuesto Provincial al Automotor año fiscal 1998;

QUE a su vez, establece que a tal fin se deberá tomar como referencia los valores elaborados y publicados por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.);

QUE por otra parte, se hace necesario facultar a la Dirección General de Rentas a determinar los valores de aquellos modelos y/o versiones no contemplados en el presente Decreto, de manera de posibilitarse la liquidación y cobro del gravamen en dichos casos;

QUE el Artículo 249º del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991) faculta al Poder Ejecutivo a establecer descuentos por pago anticipado del gravamen.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

APRUEBASE a efectos de lo establecido en los Artículos 68º y 68 bis de la Ley de Alícuotas Nº 3.262 (t.o. s/ Ley Nº 3.465) la Tabla de Valores que como Anexo I* forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2º:

FACULTASE a la Dirección General de Rentas para resolver aquellos casos no previstos en la Tabla Anexa del Artículo 1º, en base a consultas fuentes de información que resulten disponibles sobre el mercado automotor como asimismo a incorporar los modelos nuevos que surjan en el mercado automotor.

ARTICULO 3º:

ESTABLECESE una bonificación especial del 10% (Diez por ciento) para aquellos contribuyentes que abonen de contado el total del Impuesto dentro del término que se fije para el pago de la primera cuota correspondiente al año 1998.

ARTICULO 4º:

LA BONIFICACION establecida en el artículo anterior también será de aplicación sobre la parte proporcional del gravamen que corresponda abonarse por los vehículos cero kilómetro y usados procedentes de otras jurisdicciones, cuyas altas se produzcan en el transcurso del año 1998 y en tanto lo cancelen dentro de un plazo de 40 (Cuarenta) días corridos contados desde la fecha de la inscripción pertinente en el Registro del Automotor.

ARTICULO 5º¨:

REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas.

ARTICULO 6º: De forma.

B.O. 13/03/98