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D1780 – Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos

VISTO: Las Leyes Nsº 3310 y 3423, y los Decretos Nsº 84/98, 894/98, 6/99, 215/99, 777/99 y 1252/99; y

CONSIDERANDO:

QUE la retracción de la actividad económica que vive el país desde fines del año 1998 ocasionó una disminución de la recaudación tributario propia y la reducción de las transferencias de origen nacional por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548) y demás leyes complementarias;

QUE el Estado Nacional con el objeto de disminuir su déficit para el año en curso ha recortado recursos a las Provincias a través de la sanción del Decreto Nº 455/99, que implicó una reducción del 12% en transferencias nacionales de algunos conceptos que como por ejemplo: Necesidades Básicas Insatisfechas. Excedente del Fondo de Conourbano, Obras de Infraestructura y Fondo Educativo, si lo relacionamos con los regímenes vigentes a la sanción del Decreto antes mencionado;

QUE la recaudación propia de tributos provinciales efectuada por la Dirección General de Rentas, se ha visto disminuida en un 12,01% en los nueve primeros meses del ejercicio 1999, con respecto al mismo período del año 1998;

QUE si analizamos la recaudación mencionada en el párrafo anterior con las cifras previstas en el Presupuesto del ejercicio 1999, notamos un mayor déficit de recursos que alcanza a un 24,27%;

QUE las transferencias efectuadas por el Gobierno Nacional bajo los conceptos de Coparticipación Federal (Ley Nº 23.548), Desequilibrios Provinciales, Fondo Educativo (Impuesto a los Activos), Necesidades Básicas Insatisfechas, (Impuesto a las Ganancias), Excedente Fondo Conourbano (Impuesto a las Ganancias), Suma Fija Ley Nº 24.699 (Impuesto a las Ganancias), Obras de Infraestructura (Impuesto a los Combustibles), Régimen Simplificado (Impuesto Monotributo), Ley Nº 24.699 (Impuesto a los Bienes Personales) y Transferencias de Servicios, y que engrosan las Rentas Generales, se ha visto disminuida en un 3,40 % en los nueve primeros meses del ejercicio 1999, con respecto al mismo período del año 1998;

QUE si analizamos los recursos mencionados en el párrafo anterior con las cifras previstas en el Presupuesto del ejercicio 1999, notamos un mayor déficit de recursos que alcanza al 12,44%;

QUE si totalizamos los déficits de recursos de jurisdicción nacional y de jurisdicción provincial detallados en los párrafos precedentes según el Presupuesto del ejercicio 1999, y teniendo en cuenta los nueve primeros meses del año, existe una disminución total del 14,85%;

QUE los hechos citados en los párrafos anteriores, aconsejan tomar medidas rápidas y efectivas, con el objeto de atenuar el déficit de recursos en el cual se encuentra la Provincia;

QUE los Decretos mencionados en el VISTO fueron dictados en el marco de las facultades delegados por el Artículo 15º de la Ley Nº 3310 según modificación introducida por la Ley Nº 3423 y previsiones del Articulo 18º de la Ley 3310;

QUE las circunstancias producidas y descriptas en párrafos anteriores tornan necesaria la introducción de modificaciones a la reglamentación vigente;

QUE en razón de todo lo expuesto y en mérito a las atribuciones contenidas procede el dictado del presente Decreto.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

DEROGANSE, los Decretos Nº 894 del 11 de junio de 1998, Nº 6 del 4 de enero de 1999, Nº 215 del 26 de febrero de 1999, Nº 777 del 26 de mayo de 1999 y Nº 1252 del 9 de agosto de 1999.

ARTICULO 2º:

LAS disposiciones del presente Decreto se aplicarán a los ingresos percibidos a partir del mes de diciembre de 1999.

ARTICULO 3º:

REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas.-

ARTICULO 4º: De forma.

B.O. 03/11/99