VISTO: …
CONSIDERANDO: ….
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA
ARTICULO 1°: DEJASE sin efecto el régimen establecido por Decreto N° 721/95 y sus modificatorias, a partir del 21 de febrero de 2004.-
ARTICULO 2°: ESTABLECESE que la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos sólo podrá autorizar compensaciones de deudas de solicitudes presentadas y recibidas hasta el día 20/02/2004.
ARTICULO 3°: LA Tesorería General sólo podrá emitir Certificados Fiscales y dar curso a los pedidos de compensación –bajo el régimen del Decreto N° 721/95 y modificatorios- cuando las solicitudes hayan sido presentadas y los trámites administrativos se hubieran iniciado con anterioridad al 20/02/2004.
ARTICULO 4°: REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Estado General y de Coordinación de Gabinete y de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 5°: De forma.
B.O. 20/02/2004.