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D184 – DEJASE sin efecto el régimen establecido por Decreto N° 721/95 y sus modificatorias, a partir del 21 de febrero de 2004.

VISTO: …

CONSIDERANDO: ….

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES

DECRETA

ARTICULO 1°: DEJASE sin efecto el régimen establecido por Decreto N° 721/95 y sus modificatorias, a partir del 21 de febrero de 2004.-

ARTICULO 2°: ESTABLECESE que la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos sólo podrá autorizar compensaciones de deudas de solicitudes presentadas y recibidas hasta el día 20/02/2004.

ARTICULO 3°: LA Tesorería General sólo podrá emitir Certificados Fiscales y dar curso a los pedidos de compensación –bajo el régimen del Decreto N° 721/95 y modificatorios- cuando las solicitudes hayan sido presentadas y los trámites administrativos se hubieran iniciado con anterioridad al 20/02/2004.

ARTICULO 4°: REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Estado General y de Coordinación de Gabinete y de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 5°: De forma.

B.O. 20/02/2004.