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D186 – FIJASE como coeficiente de Actualización y Valores Básicos, Optimos y Mínimos para la determinación de las Valuaciones Fiscales Año 2004

VISTO: El Expediente N° 3252-1836-2004 del registro de la Dirección General de Rentas, en el cual se tramita la derogación del régimen instituido por Decreto N° 1465/96 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

QUE el Decreto N° 1465/96 y sus modificatorios, regulan un régimen de compensación de créditos y deudas para particulares que revistan simultáneamente la calidad de acreedores del Instituto de Previsión Social y de deudores de la Provincia de Misiones, cuando las deudas de aquellos sean de origen tributario;

QUE la evolución económica, la provisión presupuestaria de bienes y servicios públicos a cargo del Estado y la Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por Ley N° 25.561 exigen adecuar el nivel de ingresos públicos provinciales para posibilitar el ejercicio de las funciones del Gobierno de la Provincia de Misiones, a fin de preservar y garantizar los derechos primeros y personalísimos de sus habitantes;

QUE por las razones apuntadas, se considera necesario eliminar la utilización de los certificados fiscales del régimen del Decreto N° 1465/96, y sus modificatorios, para la cancelación de obligaciones tributarias.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MISIONES

DECRETA:

ARTICULO 1°: DEJASE sin efecto el régimen establecido por Decreto N° 1465/96 y sus modificatorios, a partir del 23 de febrero de 2004.

ARTICULO 2°: ESTABLECESE que el Instituto de Previsión Social sólo podrá recibir solicitudes de compensación de deudas presentadas con anterioridad a dicha fecha y sólo podrá emitir Certificados de Deuda a favor de sus acreedores hasta el 20/02/2004.-

ARTICULO 3°: LA Tesorería General sólo podrá extender Constancia y Certificar saldos adeudados al Instituto de Previsión Social -bajo el régimen del Decreto N° 1465/96 y modificatorios- cuando las solicitudes hayan sido presentadas y recibidas y el Certificado pertinente haya sido emitido con anterioridad o hasta el 20/02/2004.-

ARTICULO 4°: REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Estado General y de Coordinación de Gabinete y de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 5°: De forma.

B.O. 20/02/2004