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D1955 – Impuesto Extraordinario y Transitorio de emergencia

ARTICULO 1º:

MODIFICASE el Artículo 1º del Decreto Nº 1132/00 el que quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 1º: QUEDAN exentos del Impuesto Extraordinario y Transitorio de emergencia los ingresos provenientes del sueldo Anual Complementario de los sujetos pasivos comprendidos en el Artículo 3º de la Ley Nº 3310, en la medida que los ingresos brutos definidos en el Artículo 5º de la citada Ley, correspondientes a cada uno de todos los meses del semestre o período menor del devengamiento del Sueldo Anual Complementario y con exclusión de éste, no superen la cifra de Pesos Un Mil ($ 1.000,00).»

ARTICULO 2º:

REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 3º: De forma.

B.O. 19/12/00