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D203 – Precios diferenciales para combustibles ( YPF de Candelaria )

MODIFICADO POR DTO. Nº 1510/97

VISTO: La Ley Nacional Nº 24698, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1562/96, la Ley Provincial Nº 1344 y el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1953/96; y

CONSIDERANDO:

QUE por las mencionadas normas, se implementa un sistema de precios diferenciales para ciertos combustibles líquidos derivados del petróleo, que tienen la finalidad de atenuar los efectos de las asimetrías económicas, que tenían como uno de los elementos originantes de los mismos la diferencias de precios de los mencionados bienes;

QUE las mencionadas normas corrigen de modo adecuado las diferencias de precios y evita la fuga de divisas del país, con los lógicos perjuicios de desfinanciamientos que provocaban;

QUE fue considerada a la ciudad de Posadas como viable en el otorgamiento de un precio diferencial dado que no afecta al resto de las estaciones de servicio del interior de la Provincia, debido a los peajes que circundan la misma, los cuales están ubicados en las rutas a las salidas de la Ciudad Capital;

QUE a efectos de que evitara asimetrías internas en la Provincia, el régimen establecido por la Nación debía prever que dicho sistema de precios diferenciales fuera comprensivo también de las localidades muy próximas a Posadas, como es el caso de la localidad de Candelaria;

QUE el Gobierno de la Provincia de Misiones se encuentra abocado en lograr el tratamiento impositivo mencionado por parte de la Nación;

QUE por dichos motivos, y hasta tanto se produzca la solución descripta, este Gobierno considera adecuado absorver dicha carga diferencial temporariamente;

QUE es imprescindible la acción de gobierno en este sentido. La estación de servicio bajo análisis abastece un gran sector de la población cercana a la Ciudad de Posadas, y llega a una serie de pequeños agentes económicos, que se vería fuertemente afectados por el eventual cierre de la estación de servicio, que se produciría en forma inevitable si no encontramos la solución adecuada al problema;

QUE no tomar una medida como la analizada, tornaría ineficaz el tratamiento diferencial logrado en la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Combustibles, dado que las asimetrías las trasladaríamos al mercado interno.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

EXCEPTUASE el presente del Artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 743/94 y de los alcances del Decreto Nº 005/97.

ARTICULO 2º:

OTORGASE una subvención no reintegrable a la estación de servicio YPF de Candelaria, propiedad del señor Salomón Amiel, titular de la Clave Unica de Identificación Tributaria ( C.U.I.T.) Nº 20-07480877-9, titular del Documento de Identidad Nº 7.480.877, con domicilio en la intersección de las Rutas Nacional 12 y Provincial 204, Lote 27, Manzana 122, de la Localidad de Candelaria, Provincia de Misiones, por el término máximo de Noventa (90) días, contados a partir del 01 de Enero de 1997 y hasta el 31 de Marzo de 1997*, que sustituya la diferencia de precios derivados de la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (I.T.C.) de acuerdo a los términos del Decreto 1562/96 del Poder Ejecutivo Nacional. Dicha subvención consistirá en la diferencia del valor del Impuesto a la Transferencia de Combustibles que el mismo debe soportar por la rebaja otorgada por la Nación a la Ciudad de Posadas, neto del incremento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicado a la Ciudad de Posadas y la consecuente reducción del mismo para el interior de la Provincia. Dicha diferencia será calculada en función a los litros de combustible efectivamente vendidos en la mencionada estación de servicios, y que se estima provisoriamente a los fines presupuestarios en la suma de Pesos Veintidós mil ($ 22.000,00) mensuales. La liquidación y pago se realizará en forma mensual.


*Prorrogado hasta el 30/09/97 s/Dto. Nº 1510/97

ARTICULO 3º:

INSTRUYESE a la Dirección de Rentas de la Provincia a que verifique en forma fehaciente, en base a las declaraciones juradas del señor Salomón Amiel y a la documental que éste aporte, a determinar el monto exacto que le corresponde de reintegro por la mencionada diferencia de precios y consecuente subvención, conforme al plazo estipulado en el Art. 2º del presente Decreto a cuyo vencimiento quedará sin efecto, reintegrándose los importes liquidados desde la fecha en que en que el régimen dispuesto por el Decreto Nº 1562/96 del Poder Ejecutivo Nacional beneficie a la Estación de Servicios del señor Salomón Amiel.

ARTICULO 4º:

AUTORIZASE a la Dirección del Servicio Administrativo de Economía a proceder a la liquidación y pago de lo dispuesto por el presente Decreto con imputación a la siguiente partida del presupuesto vigente: 04-01-0-7-90-1-03-031-03170- Aportes a Actividades lucrativas.

ARTICULO 5º:

REFRENDARA el presente Decreto el señor Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia.

ARTICULO 6º: DE FORMA.