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D21 – Convenio de Refinanciación de Deuda ( Impuesto a los Sellos)

VISTO: El Artículo 187º inciso d’), del Código Fiscal Provincial, que faculta al Poder Ejecutivo a conceder excenciones del Impuesto de Sellos, parciales o totales, en forma general o particular cuando por razones de orden económico así lo justifiquen; y

CONSIDERANDO:

QUE por Ley Nº 2549, el Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial de la Provincia de Misiones se encuentra facultado para propender al apoyo crediticio, para programas de producción, industrialización y comercialización y al estímulo para el desarrollo de las estructuras productivas existentes en la Provincia;

QUE entre sus principales modalidades de acción se contempla la asistencia crediticia para las actividades que fomente;

QUE en tal sentido, y con la finalidad de apuntalar el saneamiento y fortalecimiento de la producción agrícola, ha llevado a cabo el apoyo crediticio que le compete a favor de la Cooperativa Agrícola Limitada de Oberá;

QUE dicho acto encuadra en las políticas de desarrollo y reactivación del aparato económico de la Provincia que lleva adelante el Gobierno de Misiones.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

EXIMENSE del pago del Impuesto de Sellos al Convenio de Refinanciación de Deuda de fecha 11 de Noviembre de 1996, suscripto entre el Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial -IFAI- y la Cooperativa Agrícola Limitada de Oberá y a la Escritura de Hipoteca con Refinanciación de Deuda y/o Mutuo con Hipoteca, pasada bajo el Número Sesenta y Siete de fecha 12 de Diciembre de 1996 al folio 285 (Doscientos Ochenta y Cinco) y siguientes del Protocolo Corriente de Escribanía General de Gobierno.


ARTICULO 2º:

REFRENDARA, el presente Decreto, el señor Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia.


ARTICULO 3º: DE FORMA.

B.O. 24/01/97