MODIFICADO POR DTO. Nº 1182/00
VISTO: Las reformas comprometidas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del día 12 de Agosto de 1993, el cuál fue aprobado por Ley 3.045; y
CONSIDERANDO:
QUE en cumplimiento de las pautas comprometidas con el mencionado Pacto, se han dictado los Decretos: 27, 185, 354 y 1.545 en el año 1.994, modificando los alcances del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y otros aspectos relacionados con éste;
QUE resulta necesario profundizar las reformas encaradas, completando los compromisos asumidos y derogando las imposiciones pendientes y que la Ley 3.084 faculta en su artículo 12 al Poder Ejecutivo a reducir o incrementar las alícuotas vigentes;
QUE por lo tanto se deben desgravar del Impuesto Sobre los Ingresos brutos en las actividades financieras, de seguros, de compra venta de divisas, y de provisión de agua potable;
QUE ante tal situación, se considera conveniente y necesario dictar la normativa que permita a la Provincia contar con un grado aceptable de cumplimiento del mencionado Pacto Federal.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.
DECRETA:
ARTICULO 1º:
REDUCESE a Cero (0) la alícuota del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aplicable a los ingresos provenientes de las siguientes actividades:
Inc. modificado por Dto. Nº 1182/00. Vig.01/09/00
a) Prestaciones financieras realizadas por entidades comprendidas en el régimen de la Ley/ Nº 21.526, sólo en relación a la base imponible devengada por créditos para el fomento de la actividad agropecuaria, minera, industrial y de inversión en bienes de capital que se instrumenten en forma oficial.
TEXTO ORIGINAL inc. a) Prestaciones financieras realizadas por entidades comprendidas en el régimen de la Ley/ 21.526.
b) Compañías de capitalización y ahorro y emisión de valores hipotecarios;
c) Compañías de seguros;
d) Compraventa de divisas;
e) Investigación científica y tecnológica;
f) Provisión de agua potable.
Estas reducciones regirán únicamente por las actividades específicas desarrolladas por las entidades comprendidas en los puntos anteriormente mencionados.
ARTICULO 2º:
QUEDAN excluídas de las reducciones establecidas en el artículo anterior, las ventas de bienes y/o locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios realizadas directamente a consumidores finales.
ARTICULO 3º:
REDUCESE a cero (0) la alícuota del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aplicable a las obras realizadas por terceros y contratadas con la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (S.U.P.C.E.) y/o con la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P..) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas.
ARTICULO 4º:
LAS reducciones establecidas en el artículo 1º, excepto el inciso f), entrarán en vigencia a partir del 01 de Julio de 1995, en tanto que las reducciones establecidas en el artículo 1 inciso f) y en el artículo 3º entrarán en vigencia a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º:
FACULTASE a la Dirección General de Rentas a reglamentar e interpretar el presente Decreto.
ARTICULO 6º:
REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 7º: DE FORMA.
B.O. 29/11/94