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D234 – Impuesto Provincial al Automotor año fiscal 1999

VISTO: La Ley Nº 3555 y el Artículo Nº 249 del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991); y

CONSIDERANDO:

QUE en virtud de la referida Ley Nº 3555 se faculta al Poder Ejecutivo para determinar la valuación fiscal de los vehículos clasificados en los Tipos 1, 2 y 3 de hasta 16 años de antigüedad, a efectos de la liquidación del Impuesto Provincial al Automotor año fiscal 1999.

QUE a su vez, establece que a tal fin se deberá tomar como referencia los valores elaborados y publicados por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.);

QUE por otra parte, se hace necesario facultar a la Dirección General de Rentas a determinar los valores de aquellos modelos y/o versiones no contemplados en el presente Decreto, de manera de posibilitarse la liquidación y cobro del gravamen en dichos casos.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

APRUEBASE a efectos de lo establecido en los Artículos 68º y 68º bis de la Ley de Alícuotas Nº 3262 (t.o. s/ Ley Nº 3555) la Tabla de Valores que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2º:

FACULTASE a la Dirección General de Rentas para resolver aquellos casos no previstos en la Tabla Anexa del Artículo 1º, en base a consultas fuentes de información que resulten disponibles sobre el mercado automotor como asimismo a incorporar los modelos nuevos que surjan en el mercado automotor.

ARTICULO 3º:

REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas.

ARTICULO 4º:

De forma.

B.O. 15/03/99