VISTO: La Ley Nº 3555 y el Artículo Nº 249 del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991); y
CONSIDERANDO:
QUE en virtud de la referida Ley Nº 3555 se faculta al Poder Ejecutivo para determinar la valuación fiscal de los vehículos clasificados en los Tipos 1, 2 y 3 de hasta 16 años de antigüedad, a efectos de la liquidación del Impuesto Provincial al Automotor año fiscal 1999.
QUE a su vez, establece que a tal fin se deberá tomar como referencia los valores elaborados y publicados por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.);
QUE por otra parte, se hace necesario facultar a la Dirección General de Rentas a determinar los valores de aquellos modelos y/o versiones no contemplados en el presente Decreto, de manera de posibilitarse la liquidación y cobro del gravamen en dichos casos.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.
DECRETA:
ARTICULO 1º:
APRUEBASE a efectos de lo establecido en los Artículos 68º y 68º bis de la Ley de Alícuotas Nº 3262 (t.o. s/ Ley Nº 3555) la Tabla de Valores que como Anexo I forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º:
FACULTASE a la Dirección General de Rentas para resolver aquellos casos no previstos en la Tabla Anexa del Artículo 1º, en base a consultas fuentes de información que resulten disponibles sobre el mercado automotor como asimismo a incorporar los modelos nuevos que surjan en el mercado automotor.
ARTICULO 3º:
REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas.
ARTICULO 4º:
De forma.
B.O. 15/03/99