VISTO: Lo establecido en la Ley N° 4254; y
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 1° último párrafo de la mencionada Ley, faculta al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos competentes y a partir del año 2007, aplique la misma escala de alícuotas, cargos mínimos y bonificaciones y demás especificaciones que las establecidas en el citado Artículo para el Impuesto Inmobiliario;
QUE, el primer párrafo del Artículo 1° de la citada Ley remite a las Disposiciones de la Ley 4144, que a su vez remite a las disposiciones legales de años anteriores;
QUE, la legislación provincial tiene, en relación al impuesto inmobiliario, como criterio la invariabilidad de la escala de alícuotas, cargos mínimos y bonificaciones y demás especificaciones;
QUE, con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 4254, último párrafo, la norma busca evitar el dictado de una Ley anual, que reitere lo dispuesto en años anteriores;
QUE, siguiendo dicha línea es conveniente dictar un único Decreto aplicable para el período fiscal 2007 y para los períodos fiscales subsiguientes, en tanto no exista una modificación legislativa;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1°: APLICASE en el impuesto inmobiliario para el período fiscal 2007 y los subsiguientes la misma escala de alícuotas, cargos mínimos y bonificaciones y demás especificaciones que las establecidas en el Artículo 1° de la Ley 4254.
ARTICULO 2º: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 1° de Enero de 2007.
ARTICULO 3º: REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Estado General y de Coordinación de Gabinete y de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 4º: REGISTRESE. Notifíquese. Tomen Conocimiento las Secretarías de Estado General y de Coordinación de Gabinete, de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido,ARCHIVESE.