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D2523 – APLICASE en el impuesto inmobiliario para el período fiscal 2007 y los subsiguientes la misma escala de alícuotas, cargos mínimos y bonificaciones y demás especificaciones que las establecidas en el Artículo 1° de la Ley 4254

VISTO: Lo establecido en la Ley N° 4254; y

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 1° último párrafo de la mencionada Ley, faculta al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos competentes y a partir del año 2007, aplique la misma escala de alícuotas, cargos mínimos y bonificaciones y demás especificaciones que las establecidas en el citado Artículo para el Impuesto Inmobiliario;

QUE, el primer párrafo del Artículo 1° de la citada Ley remite a las Disposiciones de la Ley 4144, que a su vez remite a las disposiciones legales de años anteriores;

QUE, la legislación provincial tiene, en relación al impuesto inmobiliario, como criterio la invariabilidad de la escala de alícuotas, cargos mínimos y bonificaciones y demás especificaciones;

QUE, con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 4254, último párrafo, la norma busca evitar el dictado de una Ley anual, que reitere lo dispuesto en años anteriores;

QUE, siguiendo dicha línea es conveniente dictar un único Decreto aplicable para el período fiscal 2007 y para los períodos fiscales subsiguientes, en tanto no exista una modificación legislativa;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES

D E C R E T A

ARTICULO 1°: APLICASE en el impuesto inmobiliario para el período fiscal 2007 y los subsiguientes la misma escala de alícuotas, cargos mínimos y bonificaciones y demás especificaciones que las establecidas en el Artículo 1° de la Ley 4254.

ARTICULO 2º: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 1° de Enero de 2007.

ARTICULO 3º: REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Estado General y de Coordinación de Gabinete y de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 4º: REGISTRESE. Notifíquese. Tomen Conocimiento las Secretarías de Estado General y de Coordinación de Gabinete, de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido,ARCHIVESE.