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D2606 – ESTABLÉCESE, el cobro de un anticipo del Impuesto Provincial al Automotor correspondiente al ejercicio fiscal 2007 y ejercicios subsiguientes. para los vehículos clasificados en los Tipos 1, 2, 3, de hasta 16 años de antigüedad….

VISTO: Lo establecido en la Ley N° 4340, con referencia al Impuesto Provincial al Automotor año 2007 y subsiguientes; y

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 1° último párrafo de la mencionada Ley, faculta al Poder Ejecutivo para que anualmente a través de la Dirección General de Rentas, de estimarlo necesario, implemente el cobro de anticipos a cuenta del gravamen que corresponda tributarse por cada período fiscal;

QUE, la citada Ley estableció la escala de alícuotas, aforos y montos imponibles para el Impuesto Provincial al Automotor;

QUE, la referida norma dispone que para los vehículos clasificados como Tipo 1, 2, 3, de hasta 16 años de antigüedad, la base imponible estará dada por la respectiva valuación consignada en la tabla elaborada por la Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) o en su defecto a la publicada por la A F.I.P. a los efectos del Impuesto Sobre los Bienes Personales;

QUE, hasta tanto el fisco pueda contar con las referidas tablas correspondientes a cada ejercicio, se estima aconsejable disponer -únicamente para dichos tipo de vehículos- el cobro de un anticipo equivalente al 15% del total liquidado para el ejercicio fiscal anterior, juntamente con la primera cuota de los demás vehículos;

QUE, esta situación se repite en forma anual, por lo que a fin de dar agilidad a los trámites administrativos, manteniendo la fluidez de la recaudación, corresponde dictar un único instrumento a dicho fin;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES

D E C R E T A

ARTICULO 1°: ESTABLÉCESE el cobro de un anticipo del Impuesto Provincial al Automotor correspondiente al ejercicio fiscal 2007 y ejercicios subsiguientes. para los vehículos clasificados en los Tipos 1, 2, 3, de hasta 16 años de antigüedad, el equivalente al 15% (QUINCE POR CIENTO) del Impuesto total liquidado para el ejercicio fiscal anterior para dichos vehículos.

ARTICULO 2º: FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a implementar todos los mecanismos que considere pertinentes a los fines de la aplicación del presente Decreto.

ARTICULO 3º: EL presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º: REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Estado General y de Coordinación de Gabinete y de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 5º: REGÍSTRESE. Notifíquese. Tomen Conocimiento las Secretarias de Estado General y de Coordinación de Gabinete, de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y la Dirección General de Rentas. Dese a Publicidad. Cumplido,ACHÍVESE