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D2913 – INSTRUIR, a la Dirección General de Rentas, para que establezca un régimen de pago a cuenta de los anticipos del Impuesto s/ los Ingresos Brutos respecto a los productos o mercaderías que ingresen a la Provincia de Misiones, para su compraventa, o

Reglamentado por R.G. N° 056/07.

VISTO: El expediente N° 3252-31129-2007, del registro de la Dirección General de Rentas ; y

CONSIDERANDO:

QUE, resulta necesario implantar sistemas de percepción en la fuente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que permita a la Provincia de Misiones recaudar en tiempo oportuno así como mejorar el control en determinados sectores de lo economía con elevada tasa de evasión tributaria y alto grado de incumplimiento de los deberes formales y sustanciales a cargo de los sujetos pasivos;

QUE, el circuito y flujo de comercialización de bienes, volumen de las transacciones, circulación de productos y mercaderías en y por todo el territorio provincial, desde el punto de vista de los principios de generalidad, igualdad en la distribución de la carga y ante las normas tributarias; el Poder Ejecutivo estima conveniente instruir a la Dirección General de Rentas, para que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Fiscal, Ley N° 4.366, proceda a instituir un régimen de pagos a cuenta de los anticipos o del pago final mensual para los contribuyentes y/o responsables que por sí o por intermedio de terceros ingresen productos y/o mercaderías al territorio provincial con destino a comercialización dentro o fuera de la jurisdicción;

QUE, se considera oportuno establecer el mismo régimen para los sujetos pasivos que presten servicios de transporte de carga cuyo origen sea la jurisdicción Misiones;

QUE ello coadyuvará a la consecución del objetivo de disminuir o erradicar circuitos marginales en la compra y venta de bienes y prestación de servicios;

QUE para el cumplimiento de las funciones que la Constitución de Misiones confiere al Poder Ejecutivo, debe recordarse el pensamineto de Juan Bautista Alberdi: “Sin rentas no hay gobierno”;

QUE es atribución del Poder Ejecutivo: “Hacer recaudar las rentas de la Provincia, decretar su inversión con arreglo a Ley y dar a publicidad por lo menos trimestralmente, el estado de la Tesorería” -Art 116° Inc 5) Constitución de Misiones-; de lo cual se desprende que es el Poder Administrador el único titular que tiene la facultad de fijar la política de recaudación y de determinar cómo, cuándo y en qué momento se deben percibir los tributos;

QUE la realidad económica local exige la adopción de medidas que tiendan a morigerar y disminuir la evasión fiscal del sector dedicado al desarrollo o explotación en jurisdicción de la Provincia de Misiones de actividades relacionadas con la comercialización de productos y/o mercaderías;

QUE en virtud de las modalidades comerciales que se llevan a cabo por la especial ubicación geográfica de la Provincia de Misiones, que limita casi en toda su extensión con las Repúblicas del Paraguay y Federativa del Brasil, resulta oportuno tomar los recaudos necesarios a fin de asegurar la percepción de dicho impuesto en el instante previo al ingreso al terrirtorio provincial de los productos y/o mercaderías con destino a comercialización;

QUE en tal sentido, se considera conducente el establecimiento de un régimen de pago a cuenta de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los productos y/o mercaderías que ingresen a la Provincia para su compraventa, o remisiones entre fábricas o sucursales, o entregas en depósito o en consignación y con relación a la prestación del servicio de transporte de cargas con origen en esta Provincia;

QUE por razones de uniformidad, es conveniente instruir a la Dirección General de Rentas a fin de que establezca valores de referencia de cada una de las mercaderías transportadas, si ello fuere necesario, como así también el procedimiento para aquellos casos en que no se posea el valor referencial;

QUE para facilitar el cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Rentas, deviene necesario facultar a la misma para requerir la provisión de elementos y/o la colaboración y la intervención de los organismos Centralizados o Descentralizados del ámbito del Poder Ejecutivo, de Entes, Sociedades o Empresas del Estado o en las que el mismo tenga participación mayoritaria o de prestadores de servicios a la Provincia, para la correcta implementación del sistema de pago a cuenta debiendo facilitar los mismos todo cuanto se refiera a la infraestructura, equipamiento, mobiliario y, en general, cuanto fuere necesario para el normal funcionamiento operativo de los Puestos de Control en Rutas dependiente de la Dirección General de Rentas.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.– INSTRUIR, a  la Dirección General de Rentas, para que establezca un régimen de pago a cuenta de los anticipos del Impuesto s/ los Ingresos Brutos respecto a los productos o mercaderías que ingresen a la Provincia de Misiones, para su compraventa, o remisiones entre fábricas o sucursales, o entregas en depósito o en consignación así como con relación a la prestación del servicio de transporte de cargas con origen en esta Provincia.

ARTICULO 2°.– FACULTASE a   la  Dirección  General  de  Rentas  a  requerir  la  provisión, intervención y/o colaboración de los Organismos Centralizados o Descentralizados dependientes de Poder Ejecutivo, de Entes, Sociedades o Empresas del Estado o en las que el mismo tenga participación mayoritaria y/o de los prestadores de servicios a la Provincia, de lo que fuere necesario para el normal funcionamiento de los Puestos de Control en Ruta y del Régimen de Pago a Cuenta de Anticipos que instaure en virtud del Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- FACULTASE a   la   Dirección   General  de  Rentas   para  dictar   normas complementarias y/o reglamentarias para la aplicación del presente, de acuerdo con lo previsto por el Código Fiscal, texto según Ley N° 4.366.

ARTICULO 4°.– EL presente  Decreto   entrará  en  vigencia  a  partir del día  siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTICULO 5°.-REGISTRESE. Notifiquese.  Tomen Conocimiento las  Secretarias de Estado General y de Coordinación de Gabinete, de Hacienda, Finanzas. Obras y Servicios Públicos y la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido, ARCHIVESE.