VISTO: La petición y proyecto de reactivación Industrial de la Planta procesadora de madera ubicada en la localidad de San José, ex propiedad de la firma Pindapoy S.A., presentado por la empresa local MADERCON S.R.L. con domicilio legal en calle Nº 61 -Nro. 5621- Chacra 54 de la Ciudad de Posadas; y
CONSIDERANDO:
QUE la citada Empresa se ha presentado ante el Ministerio de Industria y Economía a los efectos de obtener el apoyo y patrocinio del Estado Provincial para tramitar un crédito ante el Programa Federal de Solidaridad del Ministerio de Salud y Acción de la Nación que permita concretar la puesta en marcha de la Planta Industrial y lograr instalar el aserradero nuevo previsto;
QUE dicho proyecto beneficiaría directamente a unas 100 familias de la localidad de San José como genuina fuente de trabajo del sector privado, generadora de un alto valor agregado en la madera existente en la zona y constituyendo una iniciativa integral con fundamental trascendencia en las cuestiones sociales además de los temas económicos;
QUE este proyecto se enmarca dentro de las políticas de desarrollo y reactivación del aparato económico de la Provincia que lleva adelante el Gobierno de Misiones, y es apoyado decididamente por la Intendencia de la Localidad de San José y las entidades gremiales obreras y empresarias de la zona;
QUE la Empresa MADERCON S.R.L. ya ha iniciado las tratativas de compras del inmueble con todo lo plantado y todos los bienes muebles incluídos, con la empresa propietaria: PINDAPOY S.A. llegando dicho trámite a un acuerdo final entre ambas empresas que permitirá la transferencia del dominio a favor de la compradora;
QUE la Empresa MADERCON S.R.L. solicita se la exima del pago del impuesto a los sellos por la compra del citado bien, en el acto de firmarse el boleto y/o la escritura pública de transferencia del dominio;
QUE el Art. 187º del Código Fiscal, texto ordenado por la Ley 2860, establece los casos de exenciones en el Impuesto a los Sellos y en su inciso d’) tercer párrafo faculta suficientemente al Poder Ejecutivo a conceder ese beneficio en forma general o particular cuando razones de orden económico así lo justifiquen;
QUE el presente caso se enmarca clara y definidamente, dentro del texto legal citado en el párrafo anterior.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.
DECRETA:
ARTICULO 1º:
QUEDA exento del Impuesto a los Sellos el acto suscripto entre MADERCON S.R.L. y PINDAPOY S.A. por medio del cual Madercon S.R.L. adquiere una propiedad con garantía hipotecaria hacia Pindapoy S.A. por el saldo del precio, y que tiene por objeto el inmueble ubicado en la localidad de San José, cuyos datos son: Lote 18 C. Subdivisión de Lotes 17 B y 18, colonia de San José, Departamento de Apóstoles, que consta de 18 Hectáreas 32 áreas, 68 Centiáreas, Departamento O1 Municipio 66 Sección 1, Parcela 33, Mensura 5532 , propiedad de la Empresa PINDAPOY S.A..
ARTICULO 2º:
LA Empresa Madercon S.R.L. deberá incorporar los bienes adquiridos que por este acto se exime del Impuesto a los Sellos a su patrimonio como genuino aumento de capital.
Este acto de incremento de capital que implique modificación del contrato social también queda exento de tributar el Impuesto a los Sellos.
ARTICULO 3º:
REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia.
ARTICULO 4º: De forma.
B.O. 18/03/94