Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
a

D365 – Cese del Régimen del Pago a Cuenta

DEROGADO POR DTO. Nº 1792/99 y

RECTIFICADO POR DTO. Nº 1996/99

VISTO: los Decretos Nsº 1680/96, 965/97, 1150/97, 1606/97, 2098/97, 84/98, 110/98, 894/98, 938/98, 984/98, 6/99, 8/99 y 258/99; y

CONSIDERANDO:

QUE el Decreto Nº 1680/96 dispone un sistema de pago a cuenta del total de las remuneraciones o beneficios que le correspondieren al personal de planta permanente, temporario y a los beneficiarios de regímenes previsionales y pasividades de los Poderes del Estado Provincial, conforme a una escala y alícuotas establecidas en dicha normativa;

QUE el mismo decreto citado en el considerando anterior, establece que la vigencia y liquidación de los saldos remanentes está supeditada a la evolución favorable de los indicadores presupuestarios y financieros, e incluso a la percepción de los nuevos índices de Coparticipación Federal de Impuestos;

QUE por Decreto Nº 965/97 el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades legales y en atención a las posibilidades financieras modificó el mínimo exento de la Ley Nº 3310 fijándolo en la suma de Pesos Ochocientos Cuarenta ($ 840), por Decreto Nº 1150/97 elevó ese mínimo exento a la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000), por Decreto Nº 84/98 fijó el mínimo en Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200), por el Decreto Nº 894/98 incluyó dentro de las exenciones los ingresos provenientes del Sueldo Anual Complementario de los agentes activos y pasivos de la Administración Pública Provincial y de sus empresas, por el Decreto Nº 6/99 se elevó el mínimo exento a la suma de Pesos Un Mil Quinientos Cuarenta ($ 1.540) además, se redujeron las alícuotas establecidas por el Artículo 10º y 11º de la Ley Nº 3310 del 11% al 9%, y del 16% al 14%, respectivamente y por último, por el Decreto Nº 258/99, se ampliaron las exenciones previstas en el Artículo 2º de la Ley Nº 3310 a todos los contribuyentes excepto los Funcionarios Políticos;

QUE tales correcciones fueron enmarcadas en un proceso gradual que en su avance pretenden alcanzar la eliminación total de las medidas que debieron adoptarse ante la profundización de la emergencia económica;

QUE las condiciones financieras actuales de la provincia permiten eliminar el Régimen del Pago a Cuenta;

QUE el presente instrumento se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias al Poder Ejecutivo, las que fueron oportunamente ratificadas por el Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

DISPONESE el cese del Sistema de Pago a Cuenta establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 1680/96 a partir del 04 de Marzo de 1999.

ARTICULO 2º:

REMITASE copias a la Honorable Cámara de Representantes de la Provincia y al Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.

ARTICULO 3º:

REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros de Gobierno y de Economía y Obras Públicas.

ARTICULO 4º:

De forma.

B.O. 31/03/99