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D46 – Impuesto Provincial al Automotor para el año fiscal 2000

VISTO: La Ley Nº 3622 mediante el cual se establece el Impuesto Provincial al Automotor para el año fiscal 2000; y

CONSIDERANDO:

QUE el Artículo 5º de la misma faculta al Poder Ejecutivo Provincial para que, de estimarlo necesario, implemente el cobro de un anticipo a cuenta del gravamen que corresponda tributarse por el corriente año fiscal;

QUE la mayoría de los Municipios han planteado la necesidad de adelantar el cobro de este gravamen, de manera tal de posibilitarles contar con una importante y genuina fuente de recurso que le permita financiar sus requerimientos mas urgentes;

QUE a la fecha la Dirección General de Rentas aún no cuenta con la Tabla de Valuaciones correspondiente al año en curso que les permita determinar el total del Impuesto – para los vehículos clasificados en los Tipos 1, 2, y 3 -conforme lo previsto en los Artículos 68º y 68º bis de la Ley de Alícuotas;

QUE ante tal situación se considera conveniente instrumentar el cobro de un anticipo a cuenta del gravamen que en definitiva corresponderá tributarse por este grupo de vehículos.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA.DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1ro.:

ESTABLECESE, el cobro de un anticipo del Impuesto Provincial al Automotor correspondiente al año Fiscal 2000, para los vehículos clasificados en los tipos 1, 2, y 3, de hasta 16 años de antigüedad únicamente.

ARTICULO 2º:

EL importe del anticipo establecido en el Artículo anterior será equivalente a un 15 % (Quince por ciento) del total del Impuesto liquidado para el año Fiscal 1999 (Ley Nº 3555); o que correspondería haberse liquidado, para el caso de los vehículos incorporados al padrón recién a partir del corriente año.

ARTICULO 3º:

EL plazo de vencimiento para el pago de este anticipo será el que fije la Dirección General de Rentas para el pago de la 1º Cuota para el resto de los vehículos.

ARTICULO 4º:

REFRENDARAN el presente Decreto los señores Ministros de Gobierno y de la Secretaría de Hacienda y de Finanzas.

ARTICULO 5º: De forma.