VISTO: EL Expediente N° 3252-215/2004 del registro de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones; y
CONSIDERANDO:
QUE la Ley N° 4037, sancionada por la Cámara de Representantes de la Provincia con fecha 30/12/2003, establece alícuotas y montos imponibles para el Impuesto Provincial al Automotor, para el año fiscal 2004;
QUE la misma ha sido vetada parcialmente por el Poder Ejecutivo dado que obstaculiza, impide y dificulta la previsión presupuestaria, al generar un ahuecamiento de la fuente de recursos genuinos necesarios;
QUE hasta tanto se resuelvan las cuestiones planteadas, el Estado Provincial debe continuar cumpliendo con el mandato constitucional de Administrar la Hacienda Pública y de proveer bienes y servicios para la satisfacción de necesidades a toda la comunidad;
QUE para ello es necesario establecer el cobro de un anticipo del Impuesto Provincial al Automotor de manera tal que posibilite al Poder Administrador y a los Municipios -en su carácter de Agentes Recaudadores del gravamen- contar con una importante y genuina fuente de recursos que le permita financiar sus requerimientos más urgentes;
QUE en consecuencia corresponde ordenar a la Dirección General de Rentas que instrumente los mecanismos necesarios para el cobro de un anticipo del Impuesto Provincial al Automotor, equivalente al veintiuno por ciento (21%) del total liquidado para el Ejercicio Fiscal 2003.
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA
ARTICULO 1º: ESTABLECESE el cobro de un anticipo del Impuesto Provincial al Automotor correspondiente al año fiscal 2004 para los vehículos clasificados en los tipos 1, 2 y 3 de hasta 16 años de antigüedad.
ARTICULO 2°: A los fines del cobro del anticipo indicado en el artículo anterior, el mismo será el equivalente al veintiuno por ciento (21%) del impuesto total liquidado para el ejercicio fiscal 2003.
ARTICULO 3º: FACULTASE a la Dirección General de Rentas a implementar todos los mecanismos que considere pertinentes a los fines de la aplicación del presente Decreto.
ARTICULO 4º: EL presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º: REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Estado General y Coordinación de Gabinete y de Hacienda y Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 6º: De forma.-