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D532 – Régimen de regularización de obligaciones fiscales

VISTO: El régimen de regularización de obligaciones fiscales implementado por el Decreto Nº 164 de este año, dentro de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 3267; y

CONSIDERANDO:

QUE el artículo Nº 11 de dicho instrumento legal prevé como condición para ingresar al régimen tener cancelados a la fecha de acogimiento las cuotas, anticipos, retenciones y/o percepciones vencidas con posterioridad al 31.01.96 y hasta el momento de dicho acogimiento;

QUE del estudio de las peticiones efectuadas, y de la observación de las condiciones económicas imperantes, se concluye la conveniencia del otorgamiento de facilidades de pago para el cumplimiento de la condición impuesta por el art. 11 citado, lo que permitirá el mayor acogimiento posible de contribuyentes al sistema;

QUE la medida objeto del presente decreto, facilitará la regularización de las deudas con el fisco, y se encuentra dentro de las facultades conferidas por la Ley Nº 3267.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

ESTABLECESE un régimen de facilidades de pago de hasta cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas para el pago de las cuotas, anticipos, retenciones y/o percepciones vencidas hasta el 30 de Abril de 1996, y los intereses correspondientes.


ARTICULO 2º:

LOS planes de facilidades de pago a otorgarse, devengarán un interés del uno por ciento (1%) sobre saldo.
El monto de las cuotas no podrá ser inferior a Pesos Cincuenta ($ 50).


ARTICULO 3º:

LA mora superior a treinta (30) días corridos en el pago de una de las cuotas del plan producirá de pleno derecho la caducidad del mismo y la pérdida del beneficio otorgado de acogimiento al régimen de regularización impositiva del Decreto Nº 164/96.
Las cuotas abonadas fuera de término abonarán un interés punitorio del tres por ciento (3%).


ARTICULO 4º:

FACULTASE a la Dirección General de Rentas, para dictar las normas reglamentarias que fueren necesarias a los fines de la aplicación del presente Decreto.


ARTICULO 5º:

REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas.


ARTICULO 6º: DE FORMA.

B.O. 17/05/96

Correlación: R.G. Nº 10 Y 13/96