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D54 – ESTABLECESE el cobro de un anticipo a cuenta del Impuesto Provincial al Automotor correspondiente al Año Fiscal 2003, para los vehículos clasificados en los tipos 1, 2 y 3, modelos 2003, únicamente

VISTO: La Ley N° 3935 mediante la cual se establece el régimen de alícuotas y escalas de aforos del Impuesto Provincial al Automotor para el año Fiscal 2003; y

CONSIDERANDO:

QUE, en virtud del Artículo 4° de la mencionada norma se faculta al Poder Ejecutivo a implementar el cobro de un anticipo a cuenta del gravamen que corresponda tributarse por todo el ejercicio;

QUE habiéndose establecido -mediante la modificación del Art. 68° bis- como monto imponible para la liquidación del Impuesto, la tabla de valores fijados para el año fiscal 2002, se impone la necesidad de contemplar la situación de los vehículos modelo 2003, hasta tanto se determine la valuación fiscal de los mismos para el corriente año;

QUE ante tal situación se estima aconsejable instrumentar el cobro de un anticipo únicamente para los vehículos clasificados en los tipos 1, 2 y 3, modelos 2003, en una proporción del total liquidado para el año 2002 para un 0 km similar y que a su vez, guarde una adecuada relación con los actuales precios del mercado automotor.

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES

DECRETA

ARTICULO 1º: ESTABLECESE el cobro de un anticipo a cuenta del Impuesto Provincial al Automotor correspondiente al Año Fiscal 2003, para los vehículos clasificados en los tipos 1, 2 y 3, modelos 2003, únicamente, cuyos porcentajes -en relación al Impuesto liquidado en el año 2002 para un 0 km similar- forma y modalidad de pago lo determinará la Dirección General de Rentas.

ARTICULO 2°: REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Estado General y Coordinación de Gabinete y de Hacienda y Finanzas, Obras y Servicios Públicos de la Provincia.

ARTICULO 3º: De forma.