VISTO: Las intensas y extraordinarias lluvias acaecidas en los últimos meses debidas al fenómeno llamado Corriente del Niño; y
CONSIDERANDO:
QUE esta Corriente ha impactado de diferente manera en las distintas actividades pero con igual intensidad y gravedad que ha resentido seriamente al conjunto de la producción generando una debacle económica que demanda soluciones urgentes;
QUE las pérdidas en Tabaco se estiman en más de veinte millones de kilos que importan aproximadamente el 50% de la producción con graves implicancias sociales ya que se tratan en su mayoría de pequeños productores;
QUE el sector maderero no puede extraer la materia prima debido a la destrucción de los caminos terrados con graves incidencias también sobre la actividad industrial que se encuentra desabastecida originando cierres temporarios como consecuencia de ello; asimismo la actividad tealera paralizó su cosecha y elaboración, cuando restaba aún un tercio del ciclo productivo;
QUE la situación de la yerba mate se agrava debido a dos factores, por un lado las condiciones climáticas combinan lluvias con altas temperaturas (mayores a 16º) que determinan un crecimiento extraordinario de la producción en un contexto de sobre oferta con la consiguiente caída de los precios, y por el otro se incrementan los costos de limpieza, transporte y control fitosanitario;
QUE tampoco escapa a este contexto la producción de citrus que afecta a un gran número de pequeños productores enmarcados en los programas de reconversión agrícola;
QUE ante la situación descripta se hace necesario buscar soluciones urgentes y que contemplen tanto aspectos financieros como la recuperación de la capacidad productiva afectada.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.
DECRETA:
ARTICULO 1º:
DECLARASE en estado de emergencia a la Provincia, como consecuencia de los perjuicios causados en su territorio por los fenómenos meteorológicos derivados de la “Corriente del Niño”.
ARTICULO 2º:
ADHIERESE, a todas las medidas que adopte el Gobierno de la Nación por los mismos expuestos en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 3º:
REFRENDARAN el presente Decreto los señores Ministros de Gobierno y de Economía y Obras Públicas.
ARTICULO 4º: De forma.
B.O. 04/05/98