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D559 – “Convenio de Pago en Cuotas de las Tasas Retributivas de Servicios”

VISTO: El Expediente Nº 089/98 registro de la Dirección General de Catastro en el que se solicita “Convenio de Pago en Cuotas de las Tasas Retributivas de Servicios” y la Ley Nº 3274 que en su Artículo 2º “autoriza a la Dirección General de Catastro a convenir y autorizar acuerdos de pagos de las tasas retributivas de servicio, en la forma, modo, garantías y plazos que reglamente el Poder Ejecutivo Provincial”; y

CONSIDERANDO:

QUE se considera oportuno instituir un Régimen de Facilidades de Pagos que permita abonarse en cuotas las tasas instituidas en la Ley Nº 3262 modificada por Ley Nº 3274 Artículo 1º;

QUE se ha desarrollado un Régimen que contempla un número máximo de cuotas al que podrán acceder las personas físicas o jurídicas que opten por acogerse al mismo, a fin de facilitar el pago de las tasas mencionadas ut-supra;

QUE es necesario establecer el presente Régimen por tiempo determinado a los efectos de no afectar el Ingreso Público.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

ESTABLECESE un Régimen de Facilidades de Pagos de las Tasas Retributivas de Servicio de conformidad a las condiciones previstas en el presente Decreto.

ARTICULO 2º:

QUEDAN comprendidas en el presente Régimen las Tasas que correspondan a los siguientes conceptos:

a) Por subdivisión de fracciones que determinan amanzanamientos, por fracción de manzanas, ampliación o modificación de poblaciones existentes y nuevos centros de población, contemplada en el Artículo 44º de la Ley Nº 3262 modificado por Ley Nº 3274.

b) Por las Fracciones no urbanizadas, dentro de plantas urbanas, suburbanas, quintas, chacras, campos, establecidas en el Artículo 45º de la Ley Nº 3262 modificada por Ley Nº 3274.

c) Para las registraciones previstas en el Artículo 50º de la Ley Nº 3262, modificada por Ley Nº 3274.

d) Para las copias de Padrones Inmobiliarios de Departamentos y Municipios, estipulada en el inciso f) del Artículo 52º de la Ley Nº 3262.

e) Y todas aquellas tasas que superen el valor de Pesos Cien ($ 100,00).

ARTICULO 3º:

LAS personas que opten por el Régimen de Facilidades de Pago deberán efectuar la solicitud al acogimiento del mismo ante la Dirección General de Catastro, por escrito, justificando razonadamente el motivo de éste y el plan de pago.

La presentación de la solicitud no implica la aceptación de la misma por parte de la Dirección General de Catastro, la que valuará en cada caso la conveniencia y razones expuestas.

ARTICULO 4º:

AUTORIZASE al Director General de Catastro a firmar convenios de pagos por las Tasas Retributivas de Servicio estipuladas en el Art. 2º del presente Decreto.

ARTICULO 5º:

LAS deudas que se regularicen por medio del presente Régimen podrán ser abonadas hasta en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con interés mensual del uno por ciento (1%) sobre saldo, cuyos vencimientos operarán los días diez o posterior día hábil cuando éste no lo fuera de cada mes.

El importe de la cuota, incluido el interés de financiación, no podrá ser inferior a Pesos Cien ($ 100,00).

ARTICULO 6º:

LA caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, cuando se registre una mora superior a treinta días en el pago de cualquiera de las cuotas, pudiendo en estos casos la Dirección General de Catastro reclamar el total de lo adeudado.

A los efectos del presente artículo el ingreso parcial de cualquiera de las cuotas se considerará como cuota impaga.

ARTICULO 7º:

EL presente Decreto regirá hasta el 30 de Diciembre de 1999.

ARTICULO 8º:

REFRENDARA este Decreto el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas.

ARTICULO 9º:

De forma.

B.O. 10/05/99