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D590 – ENCOMIÉNDASE a la Dirección General de Rentas de la Provincia al dictar las normas reglamentarias e interpretativas necesarias para la implantación del régimen instituido mediante Ley 3994.

VISTO: La Ley N° 3994 publicada en el Boletín Oficial N° 11.172 de fecha 17 de diciembre de 2003 , y;

CONSIDERANDO:

QUE, la citada norma establece un régimen de compensación, regularización y facilidades de pago para los municipios que registren deudas de tributos recaudados por cuenta de la Provincia y no depositados o depositados fuera de término, correspondientes al Impuesto Provincial al Automotor, Impuesto Inmobiliario Básico, Adicional y Ley 724.

QUE se encuentra vigente el citado régimen, de acuerdo a lo normado en los artículo 1 y 2 del Código Civil.

QUE de conformidad al artículo 116 inciso 17 de la Constitución de la Provincia de Misiones se encuentra dentro de las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo: “Expedir Decretos, Instrucciones y Reglamentos para la ejecución de las leyes.”

QUE el Sr. Fiscal de Estado ha deducido acción autónoma de inconstitucionalidad y consigna ante la Justicia que la aplicación del artículo 9 de la Ley 3994 colocaría al Poder Ejecutivo en la grave y crítica situación de incumplir con la Constitución de la Provincia.

QUE por lo expuesto en el párrafo precedente, resulta procedente que el Poder Ejecutivo deba abstenerse de aplicar el artículo 9 de la citada Ley.

QUE la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general de acuerdo a lo previsto en los artículos 11 inciso a) y 16 inciso a) de la Ley 2860.

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES

DECRETA

ARTICULO 1º.– ENCOMIÉNDASE a la Dirección General de Rentas de la Provincia al dictar las normas reglamentarias e interpretativas necesarias para la implantación del régimen instituido mediante Ley 3994.-

ARTICULO 2º.– EL presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.

ARTICULO 3°.– REFRENDARÁN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Estado General y de Coordinación de Gabinete y de Estado de Hacienda Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 4°.- De forma.