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D61 – Tasa del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

VISTO: El Decreto Nº 2124/94 que reduce a cero la tasa del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable – entre otras actividades a las prestaciones financieras realizadas por las entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526; y

CONSIDERANDO:

QUE dicha norma, en su Artículo 2º, excluye de dicha reducción a los ingresos derivados de prestaciones realizadas directamente a Consumidores Finales;

QUE ésta necesaria discriminación entre operaciones con consumidores finales o no, ha motivado la presentación de las entidades bancarias comprendidas planteando la conveniencia de disponerse una prórroga de la entrada en vigencia de la medida, a efectos de permitirles la actualización y adecuación tanto de sus archivos de datos como de los respectivos planes de cuentas que les posibilite de tal forma cumplir debidamente con el régimen de tributación dispuesto;

QUE por otra parte, debe tenerse en cuenta que dichas entidades se encuentran exceptuadas de dar cumplimiento al régimen de facturación establecido por la Resolución General Nº 3419 de la Dirección General Impositiva;

QUE la implementación de una prórroga como la pretendida puede concederse en un marco que no implique apartamiento a las pautas establecidas dentro del Pacto Fiscal Federal.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

PRORROGASE hasta el próximo 01 de Abril de 1996 la fecha de entrada en vigencia del régimen dispuesto por el Decreto Nº 2124/94 respecto de las entidades comprendidas en el Artículo 1º, inciso a) de dicha norma, únicamente.

ARTICULO 2º

REFRENDARA el presente Decreto el Sr. Ministro de Economía y Obras Públicas.

ARTICULO 3º: DE FORMA.

B.O. 01/02/96