VISTO: Las intensas y extraordinarias lluvias acaecidas en los últimos meses debido al fenómeno climático llamado Corriente del Niño, y la Ley Nacional Nº 22.913 de Emergencias Agropecuarias y el Decreto Provincial Nº 544 del 24 de Abril de 1998; y
CONSIDERANDO:
QUE el fenómeno climático adverso ha impactado a diversas producciones agrícolas en la provincia;
QUE resulta necesario a los efectos de adecuar la declaración de emergencia establecida por Decreto Provincial Nº 544/98 a las prescripciones de la Ley Nacional Nº 22.913;
QUE las entidades relacionadas con el sector agropecuario y forestal alertan sobre la situación por la que están atravesando los productores;
QUE algunas actividades agrícolas y forestales han sido afectadas en su producción y/o capacidad de producción en más de un 50%;
QUE es preciso presentar ante la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, toda la documentación necesaria y suficiente para el reconocimiento a nivel nacional, de la emergencia por intensas lluvias y desborde de los ríos y arroyos en la provincia con el fin de que el sector productivo pueda acogerse a los beneficios que por esta ley están disponibles;
QUE es necesario incorporar los porcentajes de afectación de las explotaciones agropecuarias y los beneficios que otorga la Provincia de Misiones de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional Nº 22.913 y su Decreto Reglamentario Nº 581 del 26 de Junio de 1997.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.
DECRETA:
ARTICULO 1º:
DECLARESE el estado de emergencia y/o desastre agrícola y forestal, según corresponda, a los productores agrícolas y forestales de los Departamentos Apóstoles, Cainguás, Candelaria, Capital, Concepción, Eldorado, General Manuel Belgrano, Guaraní, Iguazú, Leandro N. Alem, Libertador General San Martín, Montecarlo, Oberá, San Ignacio, San Javier, San Pedro, 25 de Mayo, afectados por intensas lluvias y desborde de los ríos y arroyos, desde el 16 de febrero de 1998 hasta el 16 de febrero de 1999.
ARTICULO 2º:
ADHIERASE la Provincia de Misiones a la Ley Nacional Nº 22.913 de Emergencias Agropecuarias, y a sus correspondientes metodologías y porcentajes fijados para las situaciones de emergencia y desastre agropecuario de acuerdo a la siguiente escala:
a) Los productores declarados en emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el Cincuenta por ciento (50 %).
b) Los productores declarados en desastre agropecuario deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el Ochenta por ciento (80 %).
ARTICULO 3º:
EL Ministerio de Asuntos Agrarios será el organismo encargado de determinar los daños en los establecimientos comprometidos y efectuará las verificaciones a los productores que denuncien, mediante Declaración Jurada, pérdidas por las razones anteriormente mencionadas.
ARTICULO 4º:
EL Gobierno Provincial suscribirá un convenio con el Banco Macro Misiones S.A. mediante el cual provee los fondos para una línea de créditos de $ 15.000.000,00 destinada a las pequeñas y medianas empresas agrícolas, forestales y cooperativas de la producción, a una tasa bonificada del 8 % anual.
ARTICULO 5º:
SE continuará implementando el Programa de Financiación para el sector yerbatero a través de Warrants, donde la Provincia bonifica parte de la tasa de interés y sus gastos de emisión.
ARTICULO 6º:
SE instrumentará una moratoria impositiva por la cual se condonan los intereses y multas de los impuestos al parque automotor, inmobiliario urbano y rural, a los ingresos brutos de toda la cadena de comercios y servicios y del impuesto a los sellos.
ARTICULO 7º:
LOS productores afectados deberán presentar la correspondiente Declaración Jurada ante las Delegaciones del Ministerio de Asuntos Agrarios, en un plazo no mayor a los 60 días desde la firma del presente decreto.
ARTICULO 8º:
EL Ministerio de Asuntos Agrarios será la autoridad de aplicación del presente Decreto y enviará dentro de los 90 días la nómina de productores afectados a la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria y gestionará la homologación del presente Decreto ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, en el marco de la Ley de Emergencia Agropecuaria (Ley Nº 22.913).
ARTICULO 9º:
REFRENDARAN el presente Decreto los señores Ministros de Economía y Obras Públicas y de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 10º: De forma.
B.O. 13/05/98