POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.
DECRETA:
ARTICULO 1º:
EXIMESE del pago del Impuesto de Sellos a los contratos, convenios y cuantos actos jurídicos fueren necesarios, y las respectivas garantías que se constituyan; con los beneficiarios de programas y/o planes que se ejecuten en la Fundación Asuntos Agrarios, en su carácter de Organismo ejecutor de programas y/o planes que se implementen por el “Plan Quinquenal de Reconversión y Diversificación Productiva del Area Tabacalera en la Provincia de Misiones.
ARTICULO 2º:
REFRENDARAN el presente Decreto los señores Ministros de Asuntos Agrarios, de Economía y Obras Públicas.
ARTICULO 3º: DE FORMA.
B.O. 12/06/97