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D780-Modificación de alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para las actividades, y de los sistemas de bonificaciones

VISTO:

EL expediente número 3252-531-2012, registro de la Dirección General de Rentas, en el cual se propicia la modificación de alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para las actividades, y de los sistemas de bonificaciones; y,

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 18 de la Ley XXII N° 25, establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar parcial o totalmente la alícuota con la que se encuentra gravada la actividad comercial, industrial y de servicios;

QUE, la importancia que reviste el Modelo Económico, puede ser analizada desde la variable fiscal, como aspecto fundamental de la “redistribución de los ingresos”;

QUE, para salir de la crisis del modelo económico y fiscal de la década de los 90, fue y es necesario un Estado con políticas activas, un Estado que contribuya a bajar el costo de la economía y promueva el desarrollo económico y social, actuando como socio del desarrollo, solidario y eficaz, promotor del fenómeno económico-social, prestando servicios sin dejar de ser solvente y con sus cuentas saneadas;

QUE, esas políticas activas han generado un círculo virtuoso de crecimiento y redistribución, dando acceso a servicios básicos a quienes no lo tengan. Las virtudes señaladas se han plasmado en hechos concretos que han transformado a la provincia de Misiones e impulsado su crecimiento Social y económico;

QUE, la nueva matriz fiscal de ese modelo económico se aplica hace más de diez años, y tiene como base de sustentación y desarrollo del modelo productivo mantener las exenciones sobre los productores primarios, incorporando como contribuyentes únicamente a aquellos sujetos con real capacidad contributiva. Esa matriz fiscal ha permitido incrementar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de apenas 17.000 contribuyentes en los años 90’ a los más de 100.000 contribuyentes en la actualidad. En esa línea se han establecido férreos controles para que tributen las empresas con sede en otras jurisdicciones, que obtienen parte de su riqueza de la Provincia de Misiones;

QUE, aún manteniendo exentos más de 60 mil productores, esta matriz fiscal permitió en estos últimos 9 años un crecimiento a tasas de dos dígitos, lo cual no ha tenido parangón con el resto de las provincias, donde existen privilegios al capital concentrado y se grava a los pequeños productores;

QUE, es necesario por ello profundizar el modelo económico y fiscal virtuoso, e introducir ajustes que permitan su continuidad. Estimando conveniente la adecuación de las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en virtud de los principios de solidaridad, justicia y de igualdad en la distribución de la carga pública para sostener y fortalecer políticas públicas económicas y sociales;

QUE, en el mismo sentido, el Articulo 71 de la Constitución Provincial manda que: El régimen tributario de la Provincia se estructurará sobre las bases de la función económico-social de los impuestos y contribuciones;

QUE, una prudente administración de las finanzas públicas y una razonable previsión en la gestión aconsejan fortalecer la recaudación tributaria para incrementar los recursos genuinos que permitan al Estado efectuar una eficiente provisión de bienes y servicios públicos;

QUE, conforme a lo previsto en el artículo 116, inciso 17) de la Constitución de la Provincia, el Gobernador en su función de jefe de la administración está facultado para expedir instrucciones para la ejecución de las leyes.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES

DECRETA:

ARTICULO 1°: ESTABLÉCESE que las alícuotas fijadas en el articulo 11 y 12 de la ley XXII N° 25, al igual que las establecidas en el anexo 1 de la citada ley se incrementarán a partir de la entrada en vigencia del presente en cincuenta centésimos por ciento (0,50%).

ARTÍCULO 2°: EXCLUIR del artículo anterior a las industrias con establecimientos ubicados en la Provincia de Misiones y los servicios industriales prestados en el ámbito de la misma, que cumplimenten los requisitos y condiciones que fije al efecto la Dirección General de Rentas.

ARTICULO 3°: FACULTASE a la Dirección General de Rentas a incrementar o disminuir las alícuotas fijadas en el articulo 11 y 12 de la ley XXII N° 25, al igual que las establecidas en el anexo 1 de la citada ley hasta el doble del porcentual establecido en Artículo 1. Asimismo queda facultada a establecer la nómina de actividades alcanzadas por el artículo 1, establecer y modificar bonificaciones, y montos mínimos. La Dirección General de Rentas dictará los actos reglamentarios y/o complementarios que requiera la aplicación del presente Decreto.

ARTICULO 4°: FACULTASE a la Dirección General de Rentas a establecer una bonificación especial en las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para los ingresos por exportaciones de productos de origen misionero, y para contribuyentes que cumplimenten los requisitos y condiciones que fije al efecto la Dirección General de Rentas.

ARTICULO 5°: EL presente Decreto regirá a partir del día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6°: REFRENDARÁN el presente Decreto los señores Ministros – Secretarios de Coordinación General de Gabinete y de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 7: REGISTRESE. Comuniquese. Tomen conocimiento Ministerio de Coordinación General de Gabinete, Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y Dirección General de Rentas. Dese a Publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.