Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
a

D781 – Estado de emergencia agropecuario – Actividad Cañera y Azucarera

VISTO: La situación en que se encuentran los productores primarios del sector azucarero, debido a las pérdidas soportadas en las zafras 91 y 92, que repercuten directamente en la actual zafra azucarera, y

CONSIDERANDO:

QUE las situaciones mencionadas fueron generadas por causas climática debido, en primer lugar, por las bajas temperaturas de la zafra 91, que devinieron en la pérdida de casi el 60 por ciento de la producción, a la que le siguió un período de seca que se extendió hasta febrero de 1992, con consecuencias graves para la producción de aquella zafra;

QUE además, durante todo el período 1992 los precios del producto, por situaciones de mercado, se mantuvieron a niveles menores a los considerados suficientes para establecer un precio de la materia prima acorde con los costos de producción agrícola, flete y cosecha;

QUE la situación climática de los años 91 y 92, sumados a los problema de precios mencionados, trajo aparejado un irregular abastecimiento de caña para el ingenio azucarero de San Javier, el que estuvo parado por falta de materia prima 51 días, aprovechando solamente un total de tiempo del 48%;

QUE esta situación pone a la Cooperativa Azucarera de San Javier Limitada, en imposibilidad de afrontar la zafra 1993, por lo que la entidad oportunamente ha solicitado la declaración de emergencia agropecuaria cañera acorde con la situación;

QUE tanto el Ministerio de Asuntos Agrarios como el de Industria y Economía, han verificado la real dimensión de los daños causados;

QUE existe consenso unánime en el sentido de encontrarnos en presencia de una situación agropecuaria extremadamente crítica, que afecta fundamentalmente al ámbito rural y ante una de las crisis más severas en la historia productiva de la actividad azucarera.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

DECLARASE el “ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA”, a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de Diciembre del corriente año, a la actividad cañera y azucarera en todo el territorio de la provincia de Misiones.

ARTICULO 2º:

A partir de la fecha del presente Decreto, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones suspenderá, con relación a los productores primarios azucareros exclusivamente, la vigencia de la Resolución General Nº 059/90 por las que se designan agentes de retención agropecuaria del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, como asimismo este beneficio será ampliado a la Cooperativa Azucarera de San Javier Limitada.

De igual manera, el citado organismo dispondrá la prórroga de los vencimientos del impuesto mencionado, también para productores azucareros y la cooperativa.

Lo dispuesto en los párrafos primero y segundo que anteceden, tendrá vigencia hasta el día 31 de Diciembre del corriente año.

ARTICULO 3º:

LA Dirección General de Rentas procederá a la prórroga hasta el 31 de Diciembre del corriente año, los vencimientos de los Impuestos provinciales al Automotor, año 1993, correspondiente a los vehículos utilitarios (camiones, camionetas, tractores, furgones, traillers, acoplados, etcétera) utilizados en la explotación correspondiente a inmuebles afectados en la explotación azucarera, e Inmobiliario Básico y Adicional, también correspondiente a inmuebles afectados a la explotación azucarera, exclusivamente, tanto de productores primarios como de la Cooperativa Azucarera de San Javier Limitada.

ARTICULO 4º:

INVITASE al Banco de la Provincia de Misiones a instrumentar medidas de apoyo a productores azucareros.

ARTICULO 5º:

REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros de Industria y Economía, de Asuntos Agrarios y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 6º: DE FORMA.

B.O. 10/06/93