VISTO: La Ley Nacional Nº 24.467 que crea las Sociedades de Garantía Recíprocas con el objeto fundamental de intermediar en el otorgamiento, en favor de las PyMES, de garantías a las Entidades Financieras, al Comercio, a la Industria y a otros Servicios en general; y
CONSIDERANDO:
QUE de acuerdo a datos obrantes en la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, existen en el país 900.000 PyMes que contribuyen con el 50% del PBI y brindan el 60% del empleo a la clase activa;
QUE por las razones descriptas en el considerando anterior es fundamental apoyar el desarrollo de este tipo de empresas en nuestro país y en especial en nuestra Provincia;
QUE la operatoria a desarrollarse entre las Sociedades de Garantía Recíproca y las PyMes, consiste en el otorgamiento por parte de las primeras a favor de las segundas asociadas, de un instrumento que posea las condiciones de una garantía autoliquidable, hecho este que provocará una disminución considerable en el costo financiero de las operatorias de crédito en general;
QUE asimismo las PyMES asociadas deberán aportar una contracautela en resguardo de la garantía otorgada;
QUE una manera de prestar apoyo consiste en abaratar los costos a los que se ven sometidos estos emprendimientos;
QUE la operación descripta precedentemente se halla alcanzada con el Impuesto de Sellos, lo que encarece el proyecto comentado.
QUE es intención de este Gobierno no interferir con el progreso alcanzado por tan importante herramienta de desarrollo como lo son las PyMES, y aún más, propender a su aumento;
QUE por las razones descriptas se hace necesario e imperioso otorgar en el Impuesto de Sellos una exención amplia a la operatoria descripta, similar a la que cuentan hoy las Entidades Financieras;
QUE la posibilidad de conceder exención en el Impuesto de Sellos por parte del Poder Ejecutivo se halla contemplada en el Art. 187º, inc. d’) del Código Fiscal, cuando razones de orden económico lo justifiquen, tal cual ocurre en el presente caso concreto.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.
DECRETA:
ARTICULO 1º:
EXIMESE del Impuesto de Sellos a los actos y contratos que instrumenten las garantías y contragarantías que se otorguen en la forma y condiciones previstas en la Ley Nº 24.467 de Sociedades de Garantía Recíproca.
ARTICULO 2º:
REFRENDARA el presente Decreto el Sr. Ministro de Economía y Obras Públicas.
ARTICULO 3º:
De forma.
B.O. 01/02/99