POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA
ARTICULO 1º: DEJASE sin efecto el Decreto N° 1390/02 y toda otra disposición que se oponga al presente decreto.
ARTICULO 2°: INSTRUYESE a la Dirección General de Rentas, a las entidades autárquicas, a los directores de empresas del Estado, a los directores por el Estado en Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y a la Fiscalía de Estado a no aceptar Certificados de Cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones (CEMIS) para la cancelación de deudas de particulares, cualquiera sea su fecha de origen y exigibilidad.
ARTICULO 3º: REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y General y de Coordinación de Gabinete.
ARTICULO 4º: De forma.