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D90 – Régimen de regularización de obligaciones fiscales

VISTO: El Decreto Nº 164/96 que estableció un régimen de regularización de obligaciones fiscales; y

CONSIDERANDO:

QUE a los efectos de obtener los objetivos perseguidos por el régimen de regularización de obligaciones fiscales referido, es conveniente conceder a aquellos contribuyentes que hubiesen incurrido en la causal de caducidad prevista en el artículo 19, inciso a) del Decreto Nº 164/96, la posibilidad de regularizar su situación fiscal mediante la rehabilitación del plan de pagos a que se acogieran, a fin de permitir la inserción voluntaria de todos los obligados en el sistema vigente;

QUE a tal efecto se fija como condición el ingreso de las cuotas vencidas a la fecha del dictado de este Decreto, con más los intereses establecidos en el artículo 60 del Código Fiscal (t.o. 1991);

QUE en aquellos casos en que los planes oportunamente solicitados, por encontrarse incumplidos hayan generado costas, deberán previamente proceder a su regularización;

QUE, por otra parte, a fin de contemplar los distintos casos de incumplimientos al régimen que se presenten en el futuro, es menester la modificación del primer párrafo del artículo 19º del Decreto Nº 164/96, ampliando el término de la intimación para el cumplimiento de las cuotas no abonadas en término a diez (10) días, y disponiendo su caducidad a partir de la notificación de la resolución que así lo disponga.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

LOS planes de pago concedidos dentro del régimen de regularización impositiva establecido por el Decreto Nº 164/96 que hubieren caducado según lo previsto en el artículo 19 inciso a) de dicho Decreto, podrán regularizarse, por una única vez, y rehabilitar el plan de pagos a que se acogieran, mediante el pago de las cuotas vencidas a la fecha del dictado del presente Decreto, con más los intereses fijados en el artículo 60 del Código Fiscal (t.o. 1991).

En el caso de que la deuda caducada se encuentre en ejecución fiscal, su regularización requerirá el previo pago de los gastos y honorarios correspondientes.


ARTICULO 2º:

MODIFICASE el primer párrafo del artículo 19º del Decreto Nº 164/96, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 19º: LA falta de pago de las cuotas faculta a la Dirección General de Rentas, previa intimación por el término de diez días, a declarar la caducidad del plan otorgado. Esta caducidad operará a partir del día de la notificación de la Resolución de la Dirección que así lo disponga.

La caducidad producirá la pérdida de los beneficios previstos en el presente régimen, debiendo reliquidarse la deuda, retrotrayendo la misma a sus montos originales, con las actualizaciones, intereses y multas que pudieran corresponder; tomándose las sumas ingresadas por el contribuyente como pagos a cuenta”.


ARTICULO 3º:

REFRENDARA el presente Decreto el señor Ministro de Economía y Obras Públicas.


ARTICULO 4º: DE FORMA.

B.O. 03/02/97