VISTO: Las Leyes 3084 y 3311; y
CONSIDERANDO:
QUE a efectos de sanear las finanzas provinciales, se han creado, por medio de la Ley 3311 los Certificados de Cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones, comúnmente denominados CEMIS;
QUE dicho instrumento ha servido y sirve a los fines de refinanciar las deudas que la Provincia posee por distintos motivos;
QUE la Ley 3084 permite aplicar tratamientos diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen;
QUE debemos tener en cuenta que los proveedores del Estado Provincial y otros acreedores, realizan un gran esfuerzo financiero aceptando el pago a través de los mencionados certificados, por lo cual esto debe ser reconocido en el tratamiento fiscal a otorgar a dichos pagos;
QUE por lo antedicho, se considera apropiado el criterio de no gravar con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los cobros que se realicen al Estado Provincial instrumentados a través de los Certificados de Cancelación de Deudas.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.
DECRETA:
ARTICULO 1º:
REDUCESE a cero (0) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las operaciones cuyos pagos se instrumenten a través de los Certificados de Cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 2º:
EL tratamiento establecido en el artículo anterior solamente será aplicable a los pagos que realice la Provincia de Misiones, ya sea por sí o por intermedio de sus entidades autárquicas o descentralizadas o a través de los Municipios de la Provincia, no siendo aplicable a posteriores operaciones y/o pagos que realicen otros sujetos.
ARTICULO 3º:
QUEDAN comprendidos en los alcances del Artículo 1º los pagos que se realicen a través del Instituto de Previsión Social de la Provincia con Certificados de Cancelación de Deudas a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aún cuando cobren a través de entidades intermedias o de cobro indirecto.
ARTICULO 4º:
REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas de la Pcia.
ARTICULO 5º: DE FORMA.
B.O. 02/07/97