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D933 – Certificados de Cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones ( CEMIS )

VISTO: Las Leyes 3084 y 3311; y

CONSIDERANDO:

QUE a efectos de sanear las finanzas provinciales, se han creado, por medio de la Ley 3311 los Certificados de Cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones, comúnmente denominados CEMIS;

QUE dicho instrumento ha servido y sirve a los fines de refinanciar las deudas que la Provincia posee por distintos motivos;

QUE la Ley 3084 permite aplicar tratamientos diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen;

QUE debemos tener en cuenta que los proveedores del Estado Provincial y otros acreedores, realizan un gran esfuerzo financiero aceptando el pago a través de los mencionados certificados, por lo cual esto debe ser reconocido en el tratamiento fiscal a otorgar a dichos pagos;

QUE por lo antedicho, se considera apropiado el criterio de no gravar con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los cobros que se realicen al Estado Provincial instrumentados a través de los Certificados de Cancelación de Deudas.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

REDUCESE a cero (0) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las operaciones cuyos pagos se instrumenten a través de los Certificados de Cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones.

ARTICULO 2º:

EL tratamiento establecido en el artículo anterior solamente será aplicable a los pagos que realice la Provincia de Misiones, ya sea por sí o por intermedio de sus entidades autárquicas o descentralizadas o a través de los Municipios de la Provincia, no siendo aplicable a posteriores operaciones y/o pagos que realicen otros sujetos.

ARTICULO 3º:

QUEDAN comprendidos en los alcances del Artículo 1º los pagos que se realicen a través del Instituto de Previsión Social de la Provincia con Certificados de Cancelación de Deudas a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aún cuando cobren a través de entidades intermedias o de cobro indirecto.

ARTICULO 4º:

REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas de la Pcia.

ARTICULO 5º: DE FORMA.

B.O. 02/07/97