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D957 – Utilización de los Certificados de la Deuda de la Provincia de Misiones

ARTICULO 1º:

ESTABLECESE que la utilización de los Certificados de la Deuda de la Provincia de Misiones creados por la Ley Nº 3311 y Ley Nº 3587 – Serie Adicional -, podrá efectuarse por los Tenedores, para la cancelación de sus obligaciones con el Estado Provincial o Municipalidades adheridas, siempre que resulten exigibles con anterioridad al 1º de junio del año 2000.

ARTICULO 2º:

ESTABLECESE igual fecha que la consignada en el artículo precedente para los Tenedores comprendidos en el Decreto Nº 1295/99.

ARTICULO 3º:

EL presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 4º:

REFRENDARA el presente Decreto, el Señor Ministro – Secretario de Estado de Hacienda y Finanzas de la Provincia.

ARTICULO 5º: De forma.

B.O. 25/07/00