ARTICULO 1º:
ESTABLECESE que la utilización de los Certificados de la Deuda de la Provincia de Misiones creados por la Ley Nº 3311 y Ley Nº 3587 – Serie Adicional -, podrá efectuarse por los Tenedores, para la cancelación de sus obligaciones con el Estado Provincial o Municipalidades adheridas, siempre que resulten exigibles con anterioridad al 1º de junio del año 2000.
ARTICULO 2º:
ESTABLECESE igual fecha que la consignada en el artículo precedente para los Tenedores comprendidos en el Decreto Nº 1295/99.
ARTICULO 3º:
EL presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 4º:
REFRENDARA el presente Decreto, el Señor Ministro – Secretario de Estado de Hacienda y Finanzas de la Provincia.
ARTICULO 5º: De forma.
B.O. 25/07/00