VISTO: EL expediente número 3252-8571-2011, registro de la Dirección General de RentaS, en el cual se propicia la modificación de alícuotas del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en el artículo 16 de la Ley XXII N 25 (antes Ley 3262);y,
CONSIDERANDO:
QUE, en el Municipio de Puerto Iguazú’ durante la vigencia de las reducciones de alícuotas, los sectores comprendidos en el inciso a) del citado artículo 16, han internalizado mayor rentabilidad, competitividad y capitalización, producto de la ventaja comparativa con que gozaban con relación a los demás sectores de la economía provincial, razón por la cual, en virtud del “principio de solidaridad” y de ‘igualdad en la distribución de la carga publica”, deviene necesaria la reinstauración del tributo a dichos sectores para el sostenimiento de políticas públicas económicas y sociales orientadas hacia los sectores más vulnerables de nuestra provincia;
QUE, la atención de necesidades básicas insatisfechas tornan imperativo para el Gobierno Provincial la adopción de medidas fiscales tendientes a garantizar los derechos sociales, la atención de la salud, la protección integral de las familias y crear condiciones más favorables para el desarrollo de actividades productivas y económicas sustentables;
QUE, en las actuales circunstancias surge evidente que no resulta posible mantener los beneficios de reducción a cero de la alícuota del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos que rige para sujetos pasivos comprendidos en el inciso a) del articulo 16 de la Ley XXII N° 25 (antes Ley 3262);
QUE, el artículo 16, de la Constitución Nacional consagra como uno de los pilares de nuestro orden jurídico al principio de igualdad que -entre otros- rige las relaciones entre los habitantes y el Estado;
QUE, de acuerdo con las disposiciones del primer párrafo del artículo 9 de la Carta Magna de Misiones: “Los habitantes en la Provincia tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, la que deberá tener acción y fuerza uniformes para todos y asegurar igualdad de oportunidades. Cada habitante tiene el deber de contribuir de acuerdo a sus posibilidades al bienestar común y el correlativo derecho de participar de sus beneficios”;
QUE, el primer párrafo del artículo 9 de la Constitución de Misiones establece los principios de igualdad y generalidad, en tanto, el segundo párrafo, consagra el principio de la capacidad contributiva al disponer que los habitantes deben contribuir de acuerdo a sus posibilidades;
QUE, en el mismo sentido, el artículo 71 de la Constitución Provincial manda que: “El régimen tributario de la Provincia se estructurará sobre las bases de la función económico-social de los impuestos y contribuciones”. En su segundo párrafo, establece entre otros principios, que la igualdad es la base de los impuestos y de las cargas públicas;
QUE, la Corte Suprema de la Justicia de la Nación ha dicho en reiterados fallos que, la generalidad es una condición esencial de la tributación y que no es admisible que se grave a una parte de la población en beneficio de otra;
QUE, el artículo 18 de la Ley XXII N° 25 (antes Ley 3262), faculta al Poder Ejecutivo Provincial para ajustar y modificar las alícuotas fijadas dentro del rango establecido en Título II;
QUE, con el objetivo de lograr mayor equidad tributaria deviene necesario adoptar la decisión de reinstalar la alícuota del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos para actividades comprendidas en las disposiciones del Inciso a) del articulo 16° de la Ley XXII N° 25 (antes Ley 3262) fijándola en uno por ciento (1,00%), para quienes cumplan todas las condiciones establecidas e ingresen en tiempo y forma el ciento por ciento de su obligación fiscal mensual, sin derecho a computar ninguna otra bonificación, deducción y/o reducción y se elevará al Uno con Cincuenta Centésimos por ciento (1,50%) para quienes sólo cumplan parcialmente las condiciones fijadas, de conformidad a la reglamentación que dicte la Dirección General de Rentas;
QUE, la modificación aludida, al moderar la presión tributaria, y procurar la reversión de la valoración social del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias producirá un impacto positivo en el nivel de recaudación del tributo;
QUE, para asegurar previsibilidad en la gestión resulta oportuno, prudente y conveniente contemplar la posibilidad de ampliar la aplicación del presente a otras actividades del citado artículo 16°.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA
ARTICULO 1°: DEJASE sin efecto la reducción a cero (0) de la alícuota del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos para las actividades realizadas
en el Municipio de Puerto Iguazú comprendidas en el inciso a), del articulo 16 de la Ley XXII N° 25 (antes Ley 3262).
ARTICULO 2°: FÍJASE en Uno por Ciento (1,00%) la alícuota del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en el inciso a) del artículo 16 de la Ley XXII N° 25 (antes Ley 3262), siempre que se verifiquen las siguientes condiciones:
a) Que determinen e ingresen en tiempo y forma el ciento por ciento del impuesto correspondiente a cada periodo fiscal;
b) Que no registren deudas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, retenciones, percepciones yio multas del mismo tributo, determinadas y notificadas administrativamente, firmes o no a la fecha de vencimiento de cada declaración jurada mensual; c) Que no registren deudas en discusión contencioso administrativa o sometidas a gestión de cobro judicial;
d) Que no registren mora total o parcial de una o más cuotas de planes de facilidades de pago o de regularizaciones fiscales (moratorias oportunamente celebradas);
e) Que no registren deudas en ninguno de los tributos provinciales de los que sean contribuyentes o responsables ni cuotas vencidas de planes de facilidades de pagos o moratorias pendientes de pago, en oportunidad de ingresar el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTICULO 3°: FÍJASE en Uno con Cincuenta Centésimos por Ciento (1,50%), la alícuota del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos para los sujetos comprendidos en el articulo 2°, que no reúnan los requisitos precedentes.
ARTÍCULO 4°: NO procederá el cómputo de ninguna deducción o reducción en concepto de bonificaciones y/o descuentos de ninguna naturaleza para los sujetos comprendidos en este Decreto.
ARTICULO 5°: FACULTASE a la Dirección General de Rentas para que dicte los actos reglamentarios y/o complementarios que requiera la aplicación del presente Decreto y a extender sus disposiciones a los restantes incisos del articulo 16° de la Ley XXII N° 25 (antes ley 3262).
ARTÍCULO 6°: EL presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 04 de noviembre de 2011.
ARTICULO 7°: REFRENDARÁN el presente Decreto los señores Ministros Secretarios de Coordinación General de Gabinete y de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 8°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento Ministerio de Coordinación General de Gabinete, Ministerio de Hacienda,
Finanzas, Obras y Servicios Públicos y Dirección General de Rentas. Dese a Publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.