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Decreto N° 1800 – Bonificación especial variable en las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para los establecimientos instalados en la provincia de Misiones

VISTO:

La necesidad de continuar la ejecución de políticas activas que permitan mayor desarrollo de emprendimientos y genere incremento en la demanda de mano de obra local con la consecuente generación de empleos genuinos, y;

CONSIDERANDO:

QUE, es necesaria la adopción de medidas tendientes a vigorizar e impulsar la producción de bienes y servicios y el consumo, en actividades consideradas de interés para el desenvolvimiento del Estado Provincial y el bienestar de su población mediante la ejecución de acciones y la implantación de herramientas de gestión que aseguren niveles óptimos de actividad económica y sustentabilidad de los procesos productivos que incorporen valor agregado a nuestra producción, contribuyendo al desarrollo, equilibrio y competitividad en el mercado local;

QUE, el Estado Provincial ha fijado en su política económica como uno de los objetivos básicos de su gestión alcanzar la soberanía alimentaría del pueblo misionero;

QUE, está en plena ejecución un vigoroso plan de estímulo e incentivo a la producción de alimentos, lo cual ya ha beneficiado a más de tres mil familias; habiéndose desarrollado tareas en distintos sectores, desafiando programas específicos de créditos y subsidios adecuados a las necesidades de cada actividad;

QUE, se ha puesto en práctica con los actores económicos involucrados en cada programa distintas tareas de fomento de la producción de alimentos en toda la provincia y, especialmente en las industrias que provee de carnes a la población. Ello coadyuva a dar mayor competitividad a la industria frigorífica local al proveer de materia prima de buena calidad dentro del territorio misionero, evitando costosos traslados en términos cuantitativos y cualitativos; aumenta el producto bruto geográfico, redunda en beneficios para los pequeños productores; genera nuevas fuentes de trabajo, fomente la diversificación productiva y evita la transferencia de recursos locales a otras provincias;

QUE, la política tributaria, en tanto implique ejercer el “…poder impositivo, constituye un valioso instrumento de regulación, complemento necesario del principio constitucional que prevé atender al bien general, al que conduce la finalidad ciertamente extrafiscal de impulsar la expansión de las fuerzas económicas”, (CSJN, Fallos: 314: 1293);

QUE, por los artículos 18 y 19 de la Ley XXII N° 25 (Antes Ley 3262) el Poder Ejecutivo está facultado para ajustar y modificar las alícuotas establecidas para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y establecer bonificaciones sobre las mismas;


POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA:


ARTICULO 1°– ESTABLECESE, una bonificación especial variable en las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para los establecimientos instalados en la provincia de Misiones, que desarrollen las siguientes actividades: faena y venta mayorista y minorista -en locales propios- de los frigoríficos de carne vacuna y peces, de propia producción, y por un plazo de diez (10) años desde la vigencia de este decreto, en tanto reúnan los restantes requisitos previstos en el mismo, y de conformidad con las siguientes porcentajes de bonificación:

a) Operaciones de ventas al mercado externo: hasta un cien por Ciento
(100 %).
b) Operaciones de ventas al mercado interno derivados del procesamiento de animales de propia producción y a precios que no excedan los fijados por La reglamentación: hasta un veinticinco por ciento (25%).

Para el caso de contribuyentes que desarrollen operaciones alcanzadas
por el presente Decreto, conjuntamente con otras no incluidas en el mismo, la bonificación de La alícuota se aplicará exclusivamente sobre los ingresos previstos en el párrafo anterior.
Será requisito y condición necesaria para gozar de los beneficios de este régimen, la inexistencia de deudas fiscales determinadas de oficio o saldos de declaración jurada, y el desistimiento de acciones iniciadas con anterioridad a la publicación del presente y que se encuentren en trámite tanto en sede administrativa como judicial. De existir obligaciones incumplidas, procesos judiciales o controversias, los establecimientos interesados tendrán un plazo improrrogable de sesenta (60) días a partir de la presentación de la solicitud de adhesión a este régimen, para regularizar su situación ante el fisco local y desistir de las acciones incoadas.

ARTICULO 2°.- A los efectos de obtener el beneficio se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Para frigoríficos vacunos:

1. El contribuyente deberá tener su domicilio real o social y asiento principal de sus negocios en la provincia de Misiones.
2. La totalidad de las instalaciones no deberán tener una antigüedad mayor a quince (15 alba) desde su habilitación, en el momento de solicitar el beneficio.
3. Presentar un proyecto de modificación y/o ampliación de las instalaciones dentro de los próximos tres albos, que permita generar como mínimo un diez por ciento (10%) de nuevos puestos de trabajo en el frigorífico para dependientes residentes en la provincia de Misiones.
4. Contar con una capacidad de faena no inferior a las diez mil cabezas por mes.
5. Contar con instalaciones que cumplan los requisitos para la habilitación de tránsito federal y/o exportación.
6. Animales propios o procedentes de campos o instalaciones -feed lot- radicados en la provincia de Misiones, que cubran el porcentaje mínimo de la faena del veinticinco por ciento (25%) o lo que establezca la reglamentación.
7. Presentar un modelo de desarrollo que fomente la producción de hacienda bovina a los pequeños productores de la zona de influencia, tanto para el mercado interno como para la exportación.
8. Contar con instalaciones que permitan prestar servicios de faena a productores y/o asociaciones de estos, radicados en la provincia de Misiones.
9. Contar con un sistema de distribucí6n que asegure el mantenimiento de la cadena de frío.
10. La totalidad del proceso industrial deberá realizarse en la provincia de Misiones.
11 Contar con la totalidad del personal debidamente registrado.
12 Mantener el pago de los impuestos provinciales y municipales al día.


b) Para frigoríficos de peces:

1. El contribuyente deberá tener su domicilio real o social y asiento principal de sus negocios en la provincia de Misiones.
2. La totalidad de las instalaciones no deberán tener una antigüedad mayor a quince (15 años) desde su habilitación, en el momento de solicitar el beneficio.
3. Presentar un proyecto de modificación y/o ampliación de las instalaciones dentro de los próximos tres años, que permita generar como mínimo un diez por ciento (1O%) de nuevos puestos de trabajo en el frigorífico para dependientes residentes en la provincia de Misiones.
4. La capacidad de faena actual o ampliada sea igual a 30.000 kgs. diarios promedio.
5. Contar con instalaciones que cumplan los requisitos para la habilitación de tránsito federal y/o exportación.
6. Animales propios o procedentes de criaderos radicados en la provincia de Misiones, que cubran el porcentaje mínimo de la faena del veinticinco por ciento (25%) o lo que establezca la reglamentación.
7. Presentar un modelo de desarrollo que fomente la producción de la piscicultura a los pequeños productores de la zona de influencia, tanto para el mercado interno como para la exportación.
8. Contar con instalaciones que permitan prestar servicios de faena a productores y/o asociaciones de éstos, radicados en la provincia de Misiones.
9. La totalidad del proceso industrial deberá realizarse en la provincia de Misiones.
10. Se críe, faene y vende variedades autóctonas.
11. Las instalaciones sean aptas para agregar valor al producto (fileteado o cortes sin espinas u otros procesos industriales).
12. Contar con la totalidad del personal debidamente registrado.
13. Mantener el pego de los impuestos provinciales y municipales al día.

ARTICULO 3°.- A los efectos de mantener el beneficio y para los ejercicios fiscales que cierren a partir de la publicación del presente, los sujetos alcanzados deberán cumplir, respecto de cada anticipo en forma independiente, los siguientes requisitos:

a- Ingresar el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la forma y plazo de pago establecido;
b- Mantener los requisitos exigidos por el artículo 2° y los demás que fije la reglamentación;
c- Cumplir con los regímenes de información fiscal y económica que establezca la Dirección General de Rentas.

ARTICULO 4°.– LOS beneficios del presente régimen caducarán:

a- Si la Dirección General de Rentas determinará omisiones en los tributos provinciales que superen el veinte por ciento (20%) del gravamen en el período fiscal previsto para cada uno de aquéllos. La caducidad prevista operará para los anticipos o cuotas que cierren a partir del periodo en que la determinación de oficio establezca la omisión;
b- Si no se mantuvieren los requisitos exigidos por el artículo 2° y la reglamentación durante el tiempo que duren los beneficios;
e- Cuando no se cumpliere con la exigencia prevista en el artículo 3° del presente;
d. Cuando no se cumplieren las exigencias que establezca la reglamentación;
Verificado alguno de los hechos la caducidad se producirá en forma automática y tendrá efecto desde el incumplimiento.

ARTICULO 5°.– INSTRUYESE Y FACULTASE a la Dirección General de Rentas para instrumentar un régimen de control especial de los sujetos que resulten comprendidos en las previsiones del presente Decreto, y dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes.
De igual forma podrá requerir la asistencia a los fines del control y cumplimiento de los objetivos a otras dependencias del Estado Provincial.

ARTICULO 6°.- REFRENDARÁN. el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Estado General y de Coordinación de Gabinete y de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 7°.- REGISTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento las Secretarías de Estado General y de Coordinación de Gabinete, de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y la Dirección General de Rentas. Publíquese. Cumplido. ARCHIVESE.