Exclusión de Ingresos Brutos a las Propinas Digitales
La Resolución General N° 20/2025 D.G.R. introduce modificaciones en el régimen SIRTAC y excluye de retención las propinas digitales cuando estén correctamente identificadas y desglosables.
Por medio de la Resolución General N° 20/2025 D.G.R., se reglamentan modificaciones en el sistema unificado de recaudación denominado SIRTAC (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compras). Con esta normativa, Misiones se suma a las provincias que excluyen de la retención de Ingresos Brutos a las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor, cuando se canalicen por medios de pago alcanzados por el régimen y se encuentren perfectamente identificadas y desglosables, de acuerdo a los lineamientos del D.N.U. N° 731/2024.
¿Qué cambia con esta normativa?
La resolución ratifica que las propinas digitales abonadas voluntariamente por los consumidores no deben ser objeto de retención. Esto aporta claridad para comercios y trabajadores que perciben propinas a través de pagos electrónicos.
Las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor quedan excluidas de retención de Ingresos Brutos cuando estén identificadas y desglosadas.
Aplica cuando los importes se canalicen a través de medios de pago alcanzados por el régimen SIRTAC (tarjetas y compras electrónicas).
Aporta una aclaración clave para comercios y establecimientos gastronómicos, evitando retenciones sobre importes que no constituyen su ingreso bruto.
Fundamento y objetivo
La medida responde a la necesidad de adaptar los regímenes impositivos a la digitalización de pagos y clarificar el tratamiento de las propinas en medios electrónicos.
Se clarifica que estos montos no deben considerarse parte de los ingresos brutos del comerciante cuando se trate de aportes voluntarios del consumidor.
La normativa apunta a reforzar que la propina digital no integra la remuneración del trabajador: es un importe voluntario del consumidor.
Asegura que los importes abonados voluntariamente y mediante medios digitales no sufran retención, siempre que estén debidamente desglosados.
Esta actualización normativa mejora la claridad del sistema de recaudación y se inscribe en un proceso de modernización tributaria, con especial atención a la digitalización de pagos y a la simplificación de los regímenes fiscales provinciales.


