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L2914 – Bonificaciones de carácter general en las alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos

LEY Nº 2914

ARTICULO 1º:

FACULTASE al Poder Ejecutivo para disponer durante el término de vigencia de la presente ley: modificaciones y/o quitas, de carácter general, al régimen de multas y/o intereses y/o actualizaciones de deudas en cualquiera de los impuestos recaudados por la Dirección General de Rentas, en la medida que los contribuyentes deudores del fisco se presenten espontáneamente a regularizar sus cuentas y cancelar las mismas en programas de pagos concertados, que se efectivicen hasta el 31 de Diciembre de 1992.

Facúltase asimismo a otorgar bonificaciones de carácter general en las alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos, para los casos de cumplimientos correctos y en término de las obligaciones fiscales.

Para el caso de la venta de tierras fiscales con ocupación lícita existente, facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar por acto administrativo expreso, individual para cada caso y fundado en la determinación objetiva de su necesidad, quitas, reestructuraciones, plazos sistemas de ajustes anteriores al 1º de abril de 1991 y cualquier otra condición que fuera menester, cuando se trate de obligaciones tributarias de los ocupantes de predios de hasta Cien (100) hectáreas.

ARTICULO 2º:

ELIMINANSE los mínimos establecidos por los Incisos e) y f), artículo 10 bis de la Ley de Alícuotas.

ARTICULO 3º:

MODIFICASE el artículo 44º del Código Fiscal (t.o.1991) que quedará redactado de la siguiente forma: “El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código, en leyes fiscales especiales, en decretos reglamentarios o resoluciones de la dirección, constituye infracción que será reprimida con multas cuyos topes mínimos y máximos serán establecidos por la Ley de Alícuotas, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por otras infracciones.

Los valores máximos y mínimos fijados en la ley impositiva se aplicarán en los casos de infracciones primarias. A partir de la misma se incrementarán en un Veinte por ciento (20%) dicho tope ante cada reiteración.

La infracción se considerará reiterada cuando se configure el incumplimiento por parte del contribuyente a dos o mas requerimientos o emplazamientos respecto de un mismo deber formal”.

ARTICULO 4º:

ESTABLECENSE los siguientes topes mínimos y máximos de la multa por infracción de los deberes formales prevista en el Artículo 44º del Código Fiscal (t.o.1991), hasta tanto se dicte la Ley de Alícuotas pertinente:

Tope mínimo….$ 50 (pesos cincuenta)

Tope máximo…$ 8.000 (pesos ocho mil)

ARTICULO 5º: DE FORMA.

B.O. 13/05/92