LEY Nº 2966
ARTICULO 1º:
EXIMASE de las obligaciones y responsabilidades emergentes de los Artículos 20, Incisos b); 21, Inciso c); 29, segundo párrafo; 161 y 197 del Código Fiscal, a los Escribanos que intervinieren en actos notariales derivados de la aplicación de la Ley número 2.935 y su modificatoria Ley número 2941.
ARTICULO 2º:
EXIMESE a los actos notoriales derivados de la aplicación de la Ley número 2.935 y su modificatoria Ley número 2.941 del Impuesto de Sellos y de toda tasa por servicios especiales del Registro de la Propiedad.
ARTICULO 3º: DE FORMA.