LEY Nº 3116
ARTICULO 1º:
Agregase como último párrafo del Artículo 15 del Código Fiscal Provincial -t.o. 1991-, el siguiente:
“Asimismo podrá autorizar a los municipios que cuenten con estructura adecuada para ello, a ejecutar por vía de apremio los créditos que registre en concepto de Impuesto Provincial al Automotor, con las mismas facultades otorgadas a la “Dirección”, dentro de lo establecido por este Código”.
ARTICULO 2º: DE FORMA.
B.O. 19/09/94