LEY Nº 3139
ARTICULO 1º:
Suspendese por el término de un (1) año calendario la aplicación de multas establecidas en el Artículo 80 de la Ley Nº 354/67 derivados del incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 78 y 79 del texto legal citado.
ARTICULO 2º:
LA presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTICULO 3º:
Facultase al Poder Ejecutivo a prorrogar el término de vigencia de la presente Ley por el término de hasta Ciento ochenta (180) días.
ARTICULO 4º: DE FORMA.
B.O. 25/10/94