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L3271 – Anticipos a cuenta del Impuesto Provincial al Automotor año 1996

LEY Nº 3271

ARTICULO 1º:

ESTABLECESE el cobro de dos anticipos a cuenta del Impuesto Provincial al Automotor correspondiente al año 1996, cuyos importes serán equivalentes – cada uno – al Treinta y cinco por ciento ( 35%) del total liquidado para el año 1995 conforme a la Ley Nº 3156.

ARTICULO 2º:

EL Poder Ejecutivo Provincial remitirá dentro del primer cuatrimestre del año 1996, el Proyecto de Ley con las Alicuotas definitivas para establecer el total del gravamen correspondiente a dicho Ejercicio Fiscal.

ARTICULO 3º:

LA Dirección General de Rentas, conforme a las facultades que le confiere el Código Fiscal Provincial, fijará las fechas de vencimientos de anticipos dispuestos en al Artículo 1º.

ARTICULO 4º: DE FORMA.

B.O. 15/01/96