LEY Nº 3272
ARTICULO 1º:
ESTABLECESE para el período fiscal 1996, Impuesto Inmobiliario -(Artículos 112,116 y 121 Inciso g) del Código Fiscal -t.o.1991)- iguales alícuotas y cargos mínimos a los fijados para el período fiscal 1995 por Ley Nº 3155.
ARTICULO 2º: DE FORMA.
B.O. 15/01/96