LEY Nº 3440
ARTICULO 1º:
CONDONASE el Impuesto Inmobiliario adeudado por los beneficiarios de asentamientos poblacionales provenientes de relocalizaciones efectuadas en el marco del Programa de Relocalizaciones, establecido en cumplimiento del Punto 9 y del Anexo B del Tratado de Yacyretá y normativa complementaria.
ARTICULO 2º:
EXIMESE del Impuesto Inmobiliario a partir de la vigencia de la presente a los beneficiarios de asentamientos poblacionales, a los que se refiere el artículo 1º, por el término de ciento ochenta (180) días o hasta la fecha de obtención del título de propiedad de los inmuebles, el que sea anterior.
ARTICULO 3º:
EL régimen de exención establecido en el artículo precedente podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por una única vez e igual período, si las circunstancias así lo aconsejan.
ARTICULO 4º: De forma.
B.O. 15/10/97