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L3444 – Pago y cancelación de las obligaciones con Certificados de Cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones

LEY Nº 3444

MODIFICADA POR LEY Nº 3482 y 3525/98

ARTICULO 1º:

AUTORIZASE al Poder Ejecutivo a efectuar el pago y cancelación de las obligaciones alcanzadas por el régimen establecido en la Ley Nº 2913 y decretos Nº 1945/92 y 96/95, con Certificados de Cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones (CEMIS – Ley Nº 3311), siempre que los acreedores hubieran ejercido la opción de cobro en efectivo de sus acreencias, realizarán una quita del cuarenta por ciento (40 %) del valor nominal consolidado y solicitarán expresamente el pago conforme a lo aquí estipulado y/o fuera convenido en acuerdo transaccional.

ARTICULO 2º:

Texto s/ Ley Nº 3525 B.O. 03/11/98

ESTABLECESE que en los casos previstos en los artículos 2 y 3 primer párrafo de la Ley Nº 3311 se podrán saldar obligaciones con Certificados de Cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones (CEMIS), cuando la causa y/u origen y/o exigibilidad de la acreencia sea anterior al 1º de Octubre de 1998 con referencia al remanente de Dieciocho Millones de Dólares Estadounidense (U$S18.000.000), destinado originariamente a los municipios.

TEXTO ORIGINAL ART. 2º: ESTABLECESE que en los casos previstos en el artículo 2º de la Ley Nº 3311 se podrán saldar obligaciones con Certificados de Cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones (CEMIS), cuando la causa y/u origen y/o exigibilidad de la acreencia sea anterior al 1º de Agosto de 1996.

ARTICULO 3º: De forma.

B.O. 15/10/97